Creación nueva empresa por internet

Voy a poner en marcha mi empresa, seré autónoma. Me estoy planteando hacerlo por sistema telemático, a través de CIRCE mediante mi certificado digital.
El tema es que hay un par de cosas que no sé que poner. Cuando dice
"Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. Derivados del desarrollo de actividades económicas propias."
y "Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal (modelos 110 ó 111)."
No se si he de poner SI o NO. Lo haré por estimación directa simplificada.
Después hay otro apartado, en la Seguridad Social en el apartado Cobertura de las Contingencias Profesionales (A.T./E.P.) me pregunta " ¿Acogerse a Contingencias Profesionales?" SI o NO y entonces me sale un desplegable para escoger una mutua. Después pone "Incapacidad temporal en situación de pluriactividad" SI o NO.

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Bien vamos por partes:
1.- "Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta del I.R.P.F. derivados del desarrollo de actividades económicas propias."
En ese caso lo que informas es que cada trimestre presentaras el modelo 130 del IRPF el cual se trata de ingresar el 20 % de los beneficios trimestrales ( INGRESOS (-) menos GASTOS por 20% PARA HACIENDA.
Entonces todos están obligados a presentar el 130, están exentos de presentarlo quienes al menos el 70% de sus ingresos están sometidos a retención.
La mayoría de profesionales estamos obligados a que se nos retenga por parte de los clientes que tengan la consideración de empresarios, el 15% de nuestra base de factura, para que esos mismo empresarios lo ingresen en la hacienda pública a nuestro nombre como retenciones a cuenta de la renta.
Estos profesionales pondrán NO a la pregunta, ya que no estarán obligados a presentar el 130, en los otros caso pondremos SI.
2.- "Obligación de realizar retenciones o ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal".
Si vas a tener personal al que practicarle retenciones de nominas, o vas a tener profesionales a los que debas retenerles el 15%, estarás obligado a presentar trimestralmente el modelo 110 ingresando en la hacienda pública las cantidades retenidas al persona, y a los profesionales con retención, en este caso contestras SI a la pregunta del modelo 037.
Si no vas a tener personal ni profesionales con retención no deberás prestar el modelo 110 y por tanto pondrás No a la pregunta.
3.- Contingencias profesionales, básicamente se trata de que los trabajadores autónomos deben tener cubierta la enfermedad común de forma obligatoria y el accidente laboral de forma voluntaria. Es decir que si estoy con gripe cobrare de la S. Social mientras este de baja (el 75 % de la BASE), Y SI ESTOY POR ACCIDENTE LABORAL EL 100% SIEMPRE QUE TENGA CUBIERTA ESA CONTINGENCIA, SI NO LA TENGO CUBIERTA EL ACCIDENTE LABORAL SERA IGUAL A LA ENFERMEDAD COMÚN. Así que tú eliges si cuanto tengas accidente laboral quieres cobrar el 75 como común o el 100 con accidente.
Evidentemente el seguro de autónomo RETA te saldrá más caro si contratas el accidente laboral. Eso es lo que significa la pregunta de la S. Social.
Y después, si lo contratas, deberás elegir la MUTUA LABORAL de tu población con la que quieras tener ese servicio sanitario y quien te pagara los días de baja, por lo tanto la elección es tuya (acude a cualquier mutua y te aclaran las dudas).
Por último te pide si esta en pluriactividad, es decir que eres autónomo y también estas trabajando en Régimen General en otra empresa y por tanto "pluriactividad" deberás decir SI o NO haces pluriempleo

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