Fiscalidad sobre alquiler de vivienda

Tenemos un piso, que todavía estamos pagando, desde el año 2000. Nos vemos en la necesidad de cambiar de ciudad y ante la imposibilidad de vender el actual y comprar otro piso en la ciudad donde deseamos ir a vivir, nos planteamos alquilar nuestro piso a un inquilino y alquilar nosotros uno. La pregunta es:
¿Perderemos la desgravación en el IRPF por lo que pagamos de hipoteca al dejar de ser nuestra vivienda habitual?
Podemos disfrutar de desgravación por lo que paguemos de alquiler, ¿al ser nuestra vivienda habitual?
¿Podemos desgravar el dinero que nos gastemos en acondicionar nuestro piso de propiedad para alquilarlo?. ¿En qué porcentaje? ¿Esto incluiría también gastos de posibles obras en la comunidad?
¿Desgrava el seguro por si el inquilino no paga? ¿En qué porcentaje?
¿Qué otras cosas tendríamos que tener en cuenta para no tener sorpresas?
Gracias de antemano por vuestra atención.

1 respuesta

Respuesta
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(xxxxxx),
Efectivamente perderéis la desgravación por vivienda habitual ya que no lo va seguir siendo, pero no tendréis que devolver las deducciones que ya habéis utilizado al haber superado los dos años desde su compra.
Podéis disfrutar de la desgravación por alquiler si cumplís lo requisitos que contempla la LEY de IRPF.
A partir del momento en que alquiléis vuestro piso podéis deduciros los gastos que dicho piso origine (comunidad, seguro, seguro de impago...). En cuanto a las obras debéis amortizar los gastos de reforma, cuyo porcentaje dependerá del concepto de las facturas que recibáis. Eso si debéis tener factura de lo que queráis deducir.

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