¿Puedo alquilar mi vivienda habitual?

He buscado previamente información en el foro y aunque es muy diversa aun tengo dudas).
- Tengo una vivienda, que he puesto en alquiler ( a una chica de 30 años ) y necesito despejar una duda, esta vivienda me la entregaron en abril de 2006 y la he estado habitando hasta diciembre de 2009 ya que la alquile el día 1 de enero de 2010, nunca me he desgravado por esta vivienda pues la pague en mano.
¿Puedo alquilar mi vivienda habitual y seguir empadronado en ella aunque ahora habite en casa de un familiar?
¿De qué me puedo deducir en el alquiler a la hora de hacer lel IRPF?

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¿Puedo alquilar mi vivienda habitual y seguir empadronado en ella aunque ahora habite en casa de un familiar?
Si, puedes alquilar tu vivienda habitual. En cuanto a donde te empadrones es recomendable hacerlo en la vivienda en la que habites realmente más bien a efectos de notificaciones de Organismos Públicos, multas, etc.
¿De qué me puedo deducir en el alquiler a la hora de hacer lel IRPF?
Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención.
En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:
Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.
El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
La respuesta se basa en la normativa fiscal siguiente,
Art 23.1 de la Ley 35/2006 y art 13 a) del RD 439/2007
Hola Juan, ya veo que no hay ningún problema por alquilar la vivienda habitual.
En cuanto al tema de correo, notificaciones, multas etc... te agradezco la puntualización, pero tampoco tengo ningún problema al respecto pues sigo habitando en la misma finca, solo que en un piso diferente y tengo acceso al buzón de correo ( ya lo hable con la chica que lo alquile)
Muchas gracias por la respuesta

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