Indemnización Administrador de S.L.
Un administrador (no socio) de una S.L., que presta sus servicios en la misma y cobra nómina aunque cotiza como autónomo por imperativo de la S.S., debe de dejar su trabajo porque esta sociedad va a cerrar por cese de actividad. En su contrato y en las actas de la Sociedad se le reconoce que debe de cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado como cualquier otro trabajador, pero ¿Está exenta esta indemnización de tributar en el IRPF?
1 respuesta
Respuesta de sakyamuni
1