Retención IRPF en indemnización TRADE
Mi consulta es referente al tratamiento fiscal de una indemnización acordada a favor de un trabajador autónomo económicamente dependiente.
Según he leído en varias consultas, el importe recibido se encuentra sujeto y no exento a efectos del IRPF, y tributará como rendimiento de la actividad económica.
Además, parece que no es posible acogerse a la reducción del 40% como rendimiento irregular, salvo que se trate de cese en la actividad. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para que se considere indemnización por cese de actividad?
Por otro lado, una vez acordada la indemnización: ¿Cómo debe formalizarse esta indemnización? ¿Hay qué efectuar retención de IRPF sobre la misma?
Según he leído en varias consultas, el importe recibido se encuentra sujeto y no exento a efectos del IRPF, y tributará como rendimiento de la actividad económica.
Además, parece que no es posible acogerse a la reducción del 40% como rendimiento irregular, salvo que se trate de cese en la actividad. Pero, ¿qué requisitos son necesarios para que se considere indemnización por cese de actividad?
Por otro lado, una vez acordada la indemnización: ¿Cómo debe formalizarse esta indemnización? ¿Hay qué efectuar retención de IRPF sobre la misma?
Respuesta de gorgue23
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