Ampliación de capital con inmueble

Buenos días,
Si tengo una S.L. Y quiero ampliar capital con un inmueble, ¿cómo tributaria el socio?, ¿Sería en el I.R.P.F como perdida o ganancia patrimonial? O ¿Podría acogerse a algún régimen especial?
Gracias

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La aportación no dineraria por persona física generará para el mismo una ganancia o pérdida patrimonial con arreglo al artículo 33.1 de la LIRPF. No obstante, el artículo 37.3 de la
Ley del IRPF excepciona este régimen general al establecer la aplicación de esta regla general, sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo VIII del Titulo VII del Texto Refundido de la
Ley del IS, que regula el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

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