Hola, soy autónoma, trabajo desde casa y voy a alquilar un piso. Mi asesor fiscal me ha dicho que a menos que dedique el 100% de la vivienda a mi actividad profesional, no puedo desgravarme el IVA. Yo tenía entendido que puedo desgravarme el IVA del alquiler del porcentaje de superficie que dedico a mi trabajo (calculo lo que valdría el alquiler de la habitación de trabajo y su IVA, y me lo desgravo). ¿Realmente no puedo desgravarme nada del alquiler pese a trabajar desde casa?
Lo mismo pregunto para la luz, Internet, teléfono... Mi asesor insiste, con la ley en la mano, en que sólo me desgravo si los dedico al 100% a mi trabajo. Gracias.
Respuesta de microasesor
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microasesor, Formación y consultoría fiscal y contable
Hay que distinguir el tratamiento que la normativa da a los bienes de inversión y a los bienes y servicios corrientes: El IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios corrientes no es deducible si se utilizan para uso profesional y personal. O sea: o todo o nada. Por eso, los suministros de la casa en principio no serán deducibles, salvo que pudieras demostrar que su uso es exclusivo de la actividad (líneas de teléfono distintas, etc...) Sin embargo, el IVA soportado en la adquisición y/o arrendamiento de bienes de inversión es deducible en la medida en que dichos bienes de inversión se utilicen en la actividad. Por tanto, el IVA del alquiler sería deducible en proporción. Te pongo el artículo que regula esto un poco resumido y con anotaciones: Artículo 95. Limitaciones del derecho a deducir (El IVA soportado por empresarios). 1. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesionall.( Aquí menciona la regla del todo o nada) 2. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros: Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales... 3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro titulo de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas: Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente (luego habla de vehículos, que aquí no interesa), en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Es más, sería interesante averiguar si el IVA de alquiler sería totalmente deducible. Me explico: si la vivienda fuera destinada solamente a vivienda, el alquiler estaría exento. Si se dedica a vivienda y despacho, entonces el alquiler ya no está exento, y se repercute IVA por la totalidad del arrendamiento. Por lógica, ya que la repercusión del IVA se debe exclusivamente a la actividad, debería ser deducible en su totalidad (y de hecho, con la factura en la mano, en gestión nadie te negaría esa deducción). Si quieres podemos seguir comentando en mi página: www.microempresarios.org
La última opción que comentaba, la de deducir todo el IVA, no pasa de ser un comentario. Por lo que he visto la DGT no admite la deducción de la totalidad, aunque podría ser discutible. Por supuesto, admite la deducción de la parte usada para la actividad profesional. Puedes echar un vistazo a esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7249&Consulta=%28vivienda%29+%2EY+%28bienes+de+inversi%F3n+que+se+empleen+en+todo+o+en+parte%29&Pos=3 Mira el párrafo donde dice: El profesional arrendatario al afectar el inmueble parcialmente a su actividad profesional, sólo puede deducirse la cuota soportada por el arrendamiento en la medida en que dicho inmueble vaya a utilizarse previsiblemente, en el desarrollo de la misma. El grado de utilización de la vivienda en la actividad económica del consultante es una cuestión de hecho que dependerá de cuales sean las circunstancias en que tal utilización se produzca. Así, en el supuesto de que una parte determinada de la superficie de la casa fuese utilizada exclusivamente en el desarrollo de la citada actividad, podría ser objeto de deducción por el consultante las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el mismo con ocasión del arrendamiento de la casa en la medida en que se correspondan con esa parte de la superficie de la casa que utiliza exclusivamente en su actividad profesional.
Muchas gracias por la ayuda, entonces mi asesor fiscal estaba equivocado y me ha hecho perder la oportunidad de desgravarme el IVA durante el ejercicio 2010... tendré que reclamar a hacienda una devolución (que no tengo ni idea de cómo hacerlo) y echarle la bronca al asesor... Un saludo.
Tienes cuatro años para deducir el IVA soportado. Lo único que tienes que hacer es contabilizar las facturas de 2010 y 2011 en este trimestre y liquidarlas en el 303 del mes que viene.