Tengo la residencia pero resido menos de medio año en España

Hola,

tengo la residencia, ya la ilimitada.

Pero no resido en España, es decir estoy menso de 185 día al año en España.

Mi vida laboral y familiar son en Alemania.

Tengo una casa y una finca en España.

La finca quiero vender.

Mi pregunta es ¿con qué impuestos tengo que contar?

Muchas gracias de antemano por la respuesta.

Un saludo

Respuesta
1

El vendedor en la transmisión de un inmueble debe tributar en su declaración de la renta por la ganancia patrimonial correspondiente pero, al no ser usted residente fiscal en España, deberá informarse de cómo tributará por esta venta de su propiedad en Alemania. No obstante, la plusvalía (IIVTNU) deberá pagarla en España y el IBI (este último salvo pacto en contrario con el comprador).

Por otro lado, el adquirente será quien deba pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

Muchas gracias por su pronta respuesta.

Me queda ahora esta duda:

Encontré en la red ya hace tiempo este párrafo con lo de 3 % y me gustaría saber si sigue en pie esta información:

Impuesto sobre el incremento patrimonial pagadero
a Hacienda en España:
Cuando se efectúa una venta de inmueble en España, el
vendedor debe pagar un impuesto sobre la plusvalía.
De acuerdo a la legislación fiscal española, el comprador
retiene un 3% del precio total de compra en el caso de que el comprador no sea
residente fiscal para asegurarse que el vendedor no se hace con el dinero y se
escapa. Esta cantidad representa un impuesto sobre la plusvalía obtenida por el
vendedor en el momento de la venta. O sea, la diferencia entre el precio de
venta actual (oficial) y el precio pagado por el vendedor cuando él/ella
adquirió la propiedad + el valor de cualquier reforma y mejora que se hayan
hecho desde entonces.

Muchas gracias.

Y un saludo

Esa información se refiere al impuesto que le he mencionado en la anterior respuesta:

"No obstante, la plusvalía (IIVTNU) deberá pagarla en España y el IBI (este último salvo pacto en contrario con el comprador)".

Efectivamente, este impuesto sigue vigente y deberá ser pagado en España.

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