Impuesto de sucesiones y donaciones.

Hola, mi caso es que mi suegro tiene a su nombre un bien inmueble cuyo uso en el catastro figura como residencial con 30 metros construidos y 50 sin construir. El caso es que queremos construir allí nuestra primera vivienda (Murcia). El inmueble esta valorado en 20.000 € y nosotros tenemos 35 años. La donación se haría a nombre de mi mujer que es hija del propietario. ¿Estaríamos exentos de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones? Y ¿Tendríamos problemas a la hora de derribar lo que hay y hacer nuestra primera vivienda? Gracias.

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Podríais beneficiaros de esta reducción que existe en Murcia, para el caso de donación de padre a hija: los sujetos pasivos que adquieran mediante titulo de donación un inmueble de naturaleza urbana calificado como solar en la Región de Murcia, en el que vaya a construir su vivienda habitual, podrán aplicar, en una única ocasión entre los mismos intervinientes, una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% del valor real de esos inmuebles.
Si no fuera solar, podríamos estudiar otras alternativas. Pónganse en contacto con nosotros, saludos,
www.asesorum.es/fiscal
[email protected]

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