Asociación musical y convenio

Somos una asociación musical sin animo de lucro y hemos llegado a un acuerdo con el ayuntamiento de nuestra localidad en el que nos darán una subvención anual de 10.000€ con este dinero nosotros debemos gestionar los gastos que tengamos etc. Mi pregunta es : nosotros con este dinero tenemos que pagar al director de la banda pero no le damos de alta en la seguridad social, ¿esto cómo reflejamos en el libro de entradas y salidas? ¿Cómo gasto de que? Y ¿Esto nos puede acarrear problemas fiscales? Segunda nosotros no hacemos ni declaración ni nada así, solo llevamos un libro de actas y uno de entradas y salidas (dinero cobrado y facturas ) ¿Esto es correcto? En alguna ocasión hemos cobrado por dar conciertos pero ese dinero no se reparte, se utiliza para gastos de gasolina, comida en los desplazamientos etc ¿debemos declarar este ingreso?

Y por ultimo, el ayuntamiento nos pide una redacción del convenio colaborador, en dicho convenio debemos reflejar que parte de la subvención ira a pagos de director o simplemente señalar que con dicha subvención se sufragaran los gastos ocasionados? La verdad es que no tenemos mucha idea de como redactar el convenio y no tenemos dinero para contratar abogado para ello, ya que con la subvención pagamos gastos, compramos instrumentos y poco mas, así pues su consejo nos resultaría de gran ayuda.

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Si el director es un trabajador, debería estar dado de alta en la Seguridad Social. Si solo hace curso, podría emitir una factura sin IVA pero con retención.

El convenio es un contrato con el ayuntamiento, algo complejo, que o se lo facilita el propio ayuntamiento o les recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les ayude con su redacción, para evitar problemas futuros.

En estos casos, para un convenio para una subvención, se han de especificar todos los gastos, por partidas, pues no todas son subvencionables... Esto implica, llevar una contabilidad algo mas compleja, para poder aportar balances contables a la hora de justificar la subvención, con todas las facturas de gastos... Por lo tanto, para demostrar el sueldo del director, o se hace con la nomina y TC de la seguridad social o se hace con una factura... o tendrán problemas para cobrar-justificar la subvención.

Si su entidad no realiza actividades económicas, no han de presentar declaraciones de impuestos, siempre que no tengan empleados, o alquilen un local, donde si tendrían que presentar declaraciones de retenciones.

Si lo desea, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos con entidades de toda España.

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