Pleno dominio - Quien tiene el pleno dominio sobre un inmueble tiene el derecho a gozar y disponer de él sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El titular del pleno dominio tiene todas las facultades que pueden ejercerse sobre su finca, es decir, las facultades de libre disposición y de libre aprovechamiento que incluyen enajenar la finca, gravarla, transformarla, destruirla o usarla y disfrutarla.
Usufructo y nuda propiedad - el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos. De este modo, el propietario de una de una finca sobre la cual exista un derecho de usufructo a favor de otra persona no podrá disfrutar de ella y será considerado como nudo propietario. El nudo propietario puede disponer, constituir servidumbres y puede realizar obras y mejoras sobre el inmueble, todo ello sin perjudicar al usufructuario.
La madre tiene el pleno dominio del 50% del inmueble y el usufructo vitalicio del otro 50 % del inmueble, lo que quiere decir que el 50 % de la casa es suya y la puede vender, alquilar, etc., sobre el otro 50% tiene derecho a vivir en el hasta que se muera, por ello el usufructo es vitalicio.
Los hijos tienen el 10 % de la nuda propiedad de la casa cada uno según tu consulta. Eso quiere decir que una quinta parte de la mitad sobre la que su madre tiene el usufructo vitalicio es propiedad de cada uno de los hijos. El nudo propietario es propietario, pero no usa el inmueble.
Espero haber aclarado tus dudas.
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