Impuestos sobre venta de acciones en bolsa

Aprovechando la gran oportunidad que nos brindáis con vuestro asesoramiento, me gustaría saber varias cuestiones sobre los impuestos de ventas de acciones en bolsa nacional e internacional.
¿Hay qué declarar cualquier plusvalía de las ventas de dichas acciones, o ciertas cantidades están exentas?. Es decir, yo por ejemplo estoy exento de realizar la declaración, pero no se si tengo que realizarla al tener algún beneficio por venta de acciones, por mínimas que sean.
Respecto a los dividendos, tengo entendido que en el momento del cobro te deducen entre el 19 o 21% de impuesto. ¿Pero no se si al tener acciones de una empresa extrajera (en mi caso de Francia) te cobran el impuesto de ambos países? Y si fuese así; ¿Se puede reclamar en la misma declaración?.

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Contestando a tu pregunta sobre obligación de declarar, según la Ley del IRPF en el Artículo 96.1.2 (b se establece que no existirá obligación de declarar si se peciben exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Te recomiendo consultes el Artículo citado y determines si estas en algún supuesto que te exima de la obligación.
En cuanto a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones están sometidas a un tipo fijo de retención del 19 % hasta una base de 6.000 euros y del 21% desde una base de 6.000,01 euros en adelante.
En cuanto a tributación de dividendos, estarán exentos los 1500 primeros euros que se cobren por este concepto, a partir de dicha cifra tributa al igual que la ganancia patrimonial, al 19 % o 21 % en función de la base.
Por último en cuanto a la distribución de dividendos por parte de la compañía francesa, dependerá del establecimiento permanente de la compañía, de modo que si tiene establecimiento permanente en España el tratamiento de los dividendos es el mismo que recibe los dividendos repartidos por sociedades españolas, un rendimiento
de capital mobiliario, que se integra en la Base Imponible del Ahorro.
Los dividendos distribuidos en España por una sociedad sin establecimiento permanente
En España no están sometidos al tipo de retención al que se someten los dividendos
repartidos por las sociedades españolas. A la hora de calcular la cuota a pagar en el IRPF
por estas rentas de capital mobiliario hay que tener en cuenta que se ha pagado un
impuesto en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo. A este respecto, el
importe de la deducción en la cuota será la menor de las dos cantidades siguientes:
— El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de gravamen de carácter personal
sobre dichos rendimientos.
— El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen (con dos decimales) a la
parte de base liquidable gravada en el extranjero

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