Cambio de hipoteca de banco

A finales de este año he cambiado la hipoteca de banco, no a través de una subrogación, sino a través de una cancelación total en el primer banco con la hipoteca del segundo. Mi pregunta es, si mis beneficios fiscales serán los mismos de antes o han cambiado en algo. ¿Es legal lo que hice? Gracias por ayudarnos

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Por supuesto que es legal. Tus beneficios fiscales, supongo que te refieres a la deducción por vivienda habitual, no varían en absoluto.
Otra duda, este cambio se ha producido en el segundo año desde que compré el piso, ¿las deducciones son las mismas? Te expongo mi caso para que me orientes sobre la devolución de hacienda: 2º año de hipoteca; banco1: intereses 1893 capital amortizado 40296 comisiones 396. Banco 2 comisiones: ¿243 cuánto me devuelve hacienda? Muchas gracias
Depende de la comunidad en la que se encuentre la vivienda:
¿El limite de la base de deducción es de 9.015,18?. En tu caso te deduccirías:
*Parte estatal:
4.507,59 * 16,75%= 755,02
4.507,59 * 10,05%= 453,01
Total Estatal= 1.963,05
*Parte Autonomica: Depende de la comunidad donde este situado el piso (la base de la deducción sería la misma que en la parte estatal), por norma general (a no ser que la vivienda este en Cataluña)el segunda año sería:
4.507,59 * 8,25%= 371,88
4.507,59 * 4,95%= 223,13
Total Autonomico (excepto para viviendas en Cataluña)= 595,01 ?
Deducción Total= 2.558,06 ?

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