Ayuda a Madres...

Hola, gracias de antemano. Mi pregunta es la siguiente:
Vivo en una comunidad, Cantabria, en la que el gobierno regional entrega una ayuda a las madres con hijos menores de 3 años, independientemente de que trabajen o no, es decir una ayuda aparte de la estatal del gobierno central a madres dadas de alta en la seguridad social. La ayuda es del mismo importe, 100 euros.
Mi primer hijo nació en Julio 2000, y por el me dieron desde Enero a Junio del 2003, ambos inclusive, o sea 600 euros; en Noviembre 2003 nació mi segundo hijo, por la que me dieron el mes de Diciembre 100 euros, total 700 euros. Mi pregunta es, ¿cómo hemos de reflejarlo en la declaración de IRPF?, la solemos realizar conjunta, solo hay los ingresos de mi marido por rentas del trabajo, y como deducciones, la de vivienda habitual con financiación ajena, no hay ningún otro condicionante especial. ¿Cómo computa, como ingresos en común a poner en la casilla de ingresos en total, sumados a los de mi marido?, ¿Existe alguna deducción?, ¿Dónde va, en que casilla?, o ¿Hay algún apartado especial para computar esto?.
Este año en el programa Padre he visto, por primera vez, que hay una deducción en nuestra comunidad, pero lo que leo creo es para madres trabajadoras dadas de alta, ¿y las que cobran esta ayuda, como en Cantabria, porque el gobierno regional la conceda a todas sin distinción...?.
Muchas gracias por todo y disculpe la extensión.
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Según lo dispuesto en la LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado. (BOC de 31 de diciembre de 2002 y BOE de 25 de enero de 2003)
? Artículo 8.º Deducciones por circunstancias personales y familiares.
Redacción dada por ley 4/2003, de 30 de diciembre (art. 20).
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de lo declarado, en concepto de ganancias patrimoniales, por la percepción de las ayudas del programa de «Ayudas a las Madres con hijos menores de tres años y se amplía en determinados casos a madres con hijos menores de seis años», regulado en el Decreto del Gobierno de Cantabria 174/2003, de 2 de octubre, con un máximo de 270 euros.?
Así pues, la "ayuda" debe declararse como un "incremento patrimonial", pudiendo aplicar después una deducción de hasta 270 Euros por este concepto.
En su caso, si ha percibido un total de 700 Euros de "ayuda", deberá declarar la misma como un incremento patrimonial y podrá deducirse 105 Euros (15% sobre el importe total percibido).
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Si usted reside en Barcelona o sus alrededores, también puede contactar conmigo llamando al 934195281 para concertar una cita. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
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Lamento mucho no poder ayudar pues como Vd. sabrá cada comunidad gestiona estas operaciones de forma distinta y como mi comunidad es la madrileña no me atrevo a darle la solución aquí ya que puede no ser de aplicación en Cantabria. En cualquier caso le sugiero que acuda a su administración de hacienda, vaya al mostrador de renta (IRPF) y pregunte allí.

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