Consideración de vivienda habitual
Un saludo de nuevo. Hace unos días le formule una pregunta sobre doble imposición. Me surge ahora la siguiente pregunta respecto a la Renta 2003: Firme el contrato de compra-venta de mi primera vivienda el 15 de mayo de 2003. Posteriormente, el 1 de julio, me traslade al extranjero por razones laborales. En la ley se estipula que la vivienda puede seguir siendo considerada habitual si se justifica por que no se ocupa (en este caso por obtención de un mejor puesto de trabajo). La duda que me surge es, los pagos de hipoteca realizados a partir de 1 de julio pueden desgravarse, ¿o desde el momento en que se da la circunstancia justificada de no ocupación no se pueden incluir? Teóricamente debo empezar a ocupar la vivienda el 15 de mayo de 2004, y no se exactamente si el periodo de estancia en el extranjero es un paréntesis, y los plazos comenzaran a correr de nuevo cuando vuelva.
Por ultimo, y perdone la extensión: las contribuciones a la seguridad social en otro país distinto se pueden considerar como gastos deducibles en las casillas de retribuciones dinerarias, ¿cómo las cantidades aportadas a la seguridad social de Espagna?
Muchísimas gracias.
Por ultimo, y perdone la extensión: las contribuciones a la seguridad social en otro país distinto se pueden considerar como gastos deducibles en las casillas de retribuciones dinerarias, ¿cómo las cantidades aportadas a la seguridad social de Espagna?
Muchísimas gracias.
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Respuesta de joaquinrubio
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