¿Aitónomo a meia jornada?

He estado leyendo todo lo que he encontrado en la web sobre autónomos, ya que me estoy planteando darme de alta como tal.
Sin embargo, me asalta una duda. ¿Puedo darme de alta por menos tiempo que la jornada completa a fin de cotizar menos a la SS?
Mi facturación prevista es muy baja, ¿menos de 600? Al mes (de media), y además estoy trabajando a jornada completa por cuenta ajena.
He leído que algunos dabais la opción de no afiliarse a la SS, pero si lo hago lo hago legal o no me meto.
Se me ocurre que por realizar un trabajo que me ocuparía no más de 2 horas diarias, no debería pagar lo mismoque alguien que se dedica a esto a jornada completa.
Hay alguna solución legal a mi problema. Tengo la opción de cobrar pequeñas reparaciones informáticas y trabajos de asesoría y consulting, pero quiero estar dentro de la legalidad.
Respuesta
1
En este momento no existe el concepto "jornada parcial" para los trabajadores autónomos.
Dsede el punto de vista legal y tomando en consideración todo lo que usted expone - incluyendo su actual afiliación al Régimen General de la Seguridad Social y su escasa dedicación al trabajo autónomo -, le recomiendo que legalice su situación desde la perspectiva fiscal - alta en el IAE, aunque después pueda estar exento de pago, liquidaciones trimestrales de IVA y de IRPF, facturación, etc. - y obvie el alta en el RETA. Al menos mientras sus ingresos y su dedicación como trabajador autónomo no lo justifiquen.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que la cuota mínima que habrá de satisfacer mensualmente a la Seguridad Social se sitúa alrededor de los 225 Euros; correspondiente a la base mínima mensual de 755,40 Euros e incluyendo todas las prestaciones.
Por otra parte, mientras esté de alta en el Régimen General las cotizaciones al RETA no supondrán ni mejores prestaciones médicas ni, en su caso, una mejora en la prestación por jubilación. Tampoco mejorará sus prestaciones en caso de desempleo, por cuanto el RETA no da derecho a subsidio por desempleo.
Por otra parte, para disponer de la cobertura por incapacidad laboral transitoria, enfermedad y accidentes de trabajo es necesario darse de alta en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. No dude en ponerse en contacto conmigo para cualquier ampliación o para resolver nuevas dudas. Para ello puede utilizar este foro, formulando una nueva pregunta, o bien enviarme un e-mail a [email protected] que es el e-mail de mi despacho profesional. Un saludo.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.
Ante todo muchas gracias por su printa respuesta.
La he leído con mucho detenimiento, y existe un matiz que no alcanzo a comprender. ¿Es opcional el alta en la SS?
En caso de no realizar mi afiliación al régimen especial, ¿podrían reclamarme con posterioridad las mensualidades no abonadas?
Gracias
La afiliación al RETA no es opcional. Simplemente le he hecho notar que si su dedicación como "autónomo" es tan reducida y sus ingresos tan nimios, puede resultarle no rentable darse de alta en el RE.
Pata profundizar sobre este tema y evaluar los riesgos inherentes a no darse de alta le recomiendo que contrate usted los servicios de un asesor - Economista o Abogado - de su confianza y realice el correspondiente encargo profesional.
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