Declaración 2003

Hola, me gustaría saber si se deben declaran los cobros de indemnizaciones por lesiones, ya que el año pasado percibí una indemnización después de un juicio por un accidente de trafico. Gracias

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Está exenta la indemnización que se perciba como consecuencia de la responsabilidad civil de terceros hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida. Para el ejercicio 2003 se consideran cuantían legalmente reconocidas los importes recogidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros del 20 de Enero de 2003. Si me facilita una dirección de e-mail puedo enviarle el texto completo de esta Resolución.
Por otra parte, cuando la cuantía de la indemnización es fijada judicialmente, aunque supere los importes fijados legalmente, también esta exenta del pago del IRPF.
Si legal o judicialmente se fijan la cuantía y la forma de pago (capital o renta); la exención será total.
En cambio, si se reconoce el pago de la indemnización como una entrega de capital y después se pacta una renta vitalicia; el capital está enxento, pero la renta está gravada por el IRPF en los términos aplicables a las rentas vitalicias.
Finalmente, debe tenerse en consideración que si la indemnización deriva de un seguro de accidentes contratado por la propia víctima y la percibe asimismo la víctima, está exenta hasta el límite establecido en la Resolución antes citada. Si la indemnización la perciben los herederos legales de la víctima, no está gravada por el IRPF sino por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
P.D.: Le agradecería que valorase mi respuesta. De esta forma puedo orientar las que dé en el futuro y mejorar continuadamente en mi participación en este foro.

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