Desgravación vivienda habitual 2013 por préstamo particular para compra y reforma.

En Febrero de 2012 mi pareja y yo compramos una casa. La compramos con donaciones de nuestros padres y con un préstamo al 0% que nos hicieron mis padres, todo debidamente notificado y liquidando los impuestos correspondientes. La reforma de la casa la hicimos en el verano de 2012.

El préstamo lo seguimos pagando y ahora queremos desgravarnos en 2013 por satisfacer cuotas para la compra de vivienda habitual y/o por reformas. Pero no tenemos claro cómo ve la agencia tributaria el préstamo que nos hicieron mis padres. En la liquidación de impuestos del préstamo pusimos como concepto "Préstamo sin intereses para la compra-reforma de primera vivienda". La duda está en que la cantidad del préstamo era el doble de la que necesitábamos para pagar la casa, así que solo la mitad de las cuotas se pueden entender que iban a parar a la compra de la vivienda.

¿Cómo lo entiende la agencia tributaria, como que al mes pago la mitad de la cuota del préstamo para la casa o que la mitad de tiempo que pago las cuotas son para la compra de la casa (esto es los 2 primeros años de los 4 que nos comprometimos a devolver)? ¿Hemos de justificarlo de alguna manera o en la agencia tributaria harán sus propias pesquisas?

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Sólo podrá desgravar las cantidades efectivamente destinadas a la adquisición de la vivienda habitual. El resto, como préstamo también que es, deberá ser devuelto a sus padres en las condiciones y plazo es que ustedes mismos fijasen.

Muchísimas gracias por contestar,

si me permite, me gustaría puntualizar mi cuestión con su respuesta. Por supuesto entiendo que solo la parte destinada a la adquisición es la que puedo desgravar. Pero tengo dudas en cómo declarar lo que estoy pagando cada mes. Es decir: sabiendo que el préstamo era la mitad para la compra y la otra mitad para la reforma, ¿existe alguna norma por la que entiendan que la mitad de la mensualidad era para compra y la otra para reforma o debo aclararlo de alguna forma? Por ejemplo, podría interesarme desgravarme en vez de la mitad de las mensualidades durante 4 años, la totalidad de ellas durante 2, argumentando que los 2 primeros años se destinan a devolver la parte para la compra y los 2 últimos la parte para la reforma.

Espero haberme explicado. Y de nuevo muchas gracias por su tiempo y esfuerzo.

Usted puede destinar el dinero del préstamo como estime oportuno así como aplicarse las ventajas fiscales correspondientes a vivienda habitual (tanto adquisición como reformas), siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos. Puede ser que Hacienda le exija justificar el cumplimiento de los mismos a cuyos efectos le recomendamos guarden las facturas oportunas.

Quedamos a su disposición por si precisa de cualquier otra aclaración.

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