Nómina diciembre 2012 cobrada en abril 2013

Mi pregunta es si una nómina de diciembre de 2012 que he cobrado en abril de 2013 debido a que la empresa esta pagando con retraso estaría obligado a declararla en IRPF 2012 o la podría declarar en el IRPF de 2013.

Agradeciendo una respuesta a mi duda, un saludo atentamente

Respuesta
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Debes declararla en el año 2012. Si ya hubieses presentado la declaración de la renta del año 2012, debes hacer una complementaria. Te dejo una consulta de la AEAT en este sentido

126357-imputación temporal retenciones
Pregunta

De acuerdo con las normas de imputación temporal, con carácter general, las rentas deben declararse de acuerdo con el criterio de exigibilidad, aunque no se haya producido su cobro.
Dado que las retenciones se imputan al período en que se imputen las rentas ¿pueden incluirse en esa misma declaración aunque no se hayan practicado?

Respuesta
No. De acuerdo con la normativa, con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas.
En consecuencia, la deducción de las retenciones solo es posible desde el momento en que se hayan satisfecho las rentas sometidas a retención procediendo en ese momento su imputación al período en el que se imputaron las rentas.
Para ello procederá solicitar devolución de ingresos indebidos si se declaró la renta pero no la retención o si procede presentar declaración complementaria, se incluirá en ese momento la renta y su retención.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Artículo 79 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0404 - 2003, de 13 de Marzo de 2003

Espero haberte ayudado.

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