Se habla de Gran Empresa cuando se excede de volumen de facturación en el ejercicio anterior de 6.010.121,04, a efectos de IVA y a efectos de no poder efectuar pagos Fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades por la vía del articulo 45.2 (sistema de cuota), sin embargo se habla de Empresa de Reducida Dimensión sobre las empresas que en el ejercicio anterior han facturado menos de 10.000.000 de euros (para acogerse a los beneficios fiscales del capítulo XII del Impuesto de Sociedades).
Es decir para ser considerada Gran Empresa hay que facturar más de 6,01 millones y si se factura menos de 10, se habla de Empresa de Reducida Dimensión. Y entre los 6,01 y los 10 millones la empresa es a la vez de Reducida Dimensión y Gran Empresa, lo cual conduce a una terminología confusa
El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a la actividad ordinaria de la empresa, el importe de cualquier descuento, el IVA y otros impuestos relacionados con las mismas.