Estimada mayte027;
En principio no debes tener problema alguno siempre y cuando puedas demostrar conforme al derecho los movimientos que ha tenido ese capital.
No obstante:
Para en caso de que AEAT te “pregunte“ donde fue a parar y de donde viene cuando lo vuelvas a depositar en alguna entidad bancaria española. Ten en cuenta que es probable que te “pregunten” por ello vía requerimiento, pero no ahora sino dentro de dos, tres o por años ( cuando se puedan dar cuenta) teniendo en cuenta que las “rentas ocultas” descubiertas por la AEAT se podrán imputar al último de los periodos no prescritos.
Ten en cuenta que pueden preguntarte cosas tales como:
¿Dónde fue a parar este dinero? Fue una donación, un préstamo, constituiste una sociedad, adquiriste algún tipo de activo financiero etc.
En función de lo anterior; ¿Dicha inversión generó algún rendimiento? ¿Dónde está ese rendimiento? ¿De qué tipo es?
Ten en cuenta que la administración siempre va a presumir que ese capital se ha movido con la única intención de generar un beneficio económico y es el contribuyente en el que pesa la carga de la prueba de lo contrario, podrían llegar a pensar que se los has prestado a alguien con la consiguiente presunción de rendimiento de capital mobiliario ocultado (puesto que se presume que cualquier préstamo esta condicionado a unos intereses), por poner un ejemplo.
Para aclararte un poco más y puedas decidir cómo actuar lo mejor posible ten en cuenta unas premisas:
- El IRPF es un impuesto que grava las rentas de las personas físicas por su renta mundial.
- Si realizaste una inversión en el extranjero posiblemente hayas tenido un rendimiento, habría que mirar el convenio de doble imposición con ese país para ver dónde queda sujeta la posible renta generada pero como regla general estará gravada en España.
- Si no has tenido ningún rendimiento no tienes nada que declarar, pero has de poder demostrar que esto a sido así.