Trampas Legales Cuenta Vivienda

Según lo que he leído sobre las Cuentas Viviendas, sé que no es obligatorio abrir cuentas ahorro "vivienda" (como los bancos nos hacen creer), sino que cualquier cuenta de ahorro valdría, e incluso cualquier producto de ahorro. En mi caso, mi Cta Viv. La tengo en una cuenta de ahorro normal que me produce más que la "cuenta vivienda" ofrecida por la misma entidad.
Mis preguntas son:
1- Además de valer cualquier producto de ahorro, ¿valen también como Ctas viviendas los depósitos?, es decir, ¿podría cambiar mi actual Cta Viv. A un depósito a medio plazo? ¿Y si ese depósito fuese en libras u otra divisa?
2-La ley dice que no se puede destinar el dinero que estas ahorrando (durante esos 4 años) a otros gastos que no sean los de viv. Hab. ¿PERO, y si no lo destino a gastos sino a inversión? ¿Podría invertirlos por ejemplo en un fondo de inversión garantizado que me garantiza el 100% de lo aportado?
3-Ultima pregunta que le llevo tiempo dando vueltas: Si, como supongo, cualquier depósito me sirve como Cta Viv, y está permitido cambiar de Cta Viv (indicándolo en la siguiente declaración de la renta), en teoría, yo podría jugar con mis ahorros durante este año cambiándolos de banco varias veces al año y poniéndolos en los depósitos (o ctas ahorro) que me ofrezcan más rentabilidad. Sería como cambiar varias veces en el mismo año de Cta Viv., indicando en la próxima declaración de la renta, los datos de la última.
Gracias adelantadas. Me urge conocer las respuestas (soy un ávido usuario de varias bancas electrónicas al que le gusta aprovechar las ofertas periódicas que ofrecen estas entidades)

2 respuestas

Respuesta
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Mi consejo es que no cambie tanto de productos financierosos, pues curiosamente el impreso de IRPF solo admite una cuenta. Lo que le diga puede ser que no coincida con el criterio que luego mantenga la AEAT. Además las entidades financieras puede que den los datos a la AEAT como si fuesen Rendimientos del Capital Mobiliario.
No he encontrado su supuesto en la página de consultas de la AEAT ( http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm).
Lamento no conocer el criterio, pero mi consejo es que tenga un control de los movimientos y que consulte a ser posible por escrito a la AEAT.
Mi consejo es que no cambie tanto de productos financierosos, pues curiosamente el impreso de IRPF solo admite una cuenta. Lo que le diga puede ser que no coincida con el criterio que luego mantenga la AEAT. Además las entidades financieras puede que den los datos a la AEAT como si fuesen Rendimientos del Capital Mobiliario.
No he encontrado su supuesto en la página de consultas de la AEAT ( http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/consulta.htm).
Lamento no conocer el criterio, pero mi consejo es que tenga un control de los movimientos y que consulte a ser posible por escrito a la AEAT. Fondos de inversión nunca (REs. Dgt 13-1092), y recuerde que en el documento bancario que suscriba debe de figurar que el destino es la adquisición de la vivienda habitual (Res. DGT 5/2/96. Se trata de una deducción que tiene unos rigores formalistas muy exztremos.
El cambio de depoósti a cuenta o viceversa no desvirtúa que el cómputo de los cincos años sea desde el principio (sea admite el cambio, pero reinvirtiendo todo).
¿Qué quiere ud decir con "en el documento bancario que suscriba debe de figurar que el destino es la adquisición de la vivienda habitual"? Es decir, como le indiqué, yo tengo abierta una cta de ahorro normal en la que no indiqué en la suscripción nada de eso... y hacienda no me ha puesto ningún problema en la deducción...
Por favor, acláreme ese punto... (espero no haber hecho nada incorrecto)
Gracias
Que al firmar el documento de que se trate con la entidad bancaria debe de indicar que se va a afectar tal producto a los beneficios fiscales de adquisición de una vivienda y que la disposición del efectivo lo será para adquirir una vivienda.
Respuesta
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Lo único que te tengo que precisar, es que existe un plazo para la exención, y el montante de tu ahorro declarado para esa deducción debe ser invertido en vivienda en ese plazo (5 años), en caso contrario, en la siguiente declaración debes devolver el importe de lo deducido. Aun así puedes comprar una vivienda como inversión, venderla y escriturarla una vez pasado el plazo de mantenimiento de la vivienda, que ha ido variando, y ahora no me lo sé pero creo que es de otros 5 años. Aun así puede resultarte rentable irte deduciendo y devolverlo a los 5 años, para a continuación volver a comenzar a "ahorrar" para comprarte ua vivienda, y con hacerlo dos veces ya es bastante, lo otro podría ser considerado "fraude de ley".
Aun así puedes plantear la casuística en hacienda y te contarán la legislación actual, pero no suele ser consistente, y varía un poco cada ejercicio.

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