Retención alquiler finca?

Tengo un negocio de catering y quiero llegar a un acuerdo con una bodega en la que poder celebrar los eventos contratados en su finca, a cambio de un precio por comensal. Dicho precio incluiría además del local y las instalaciones donde elaborar el catering, el vino a servir durante el evento que tiene que ser el de la propia bodega.

Mi duda es si dicho contrato podría considerarse como prestación de servicio y por tanto llevar un IVA del 8% o por el contrario sería claramente un arrendamiento de negocio con retención del 21% e IVA del 18%.

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Yo entiendo que sería una prestación de servicios y por tanto con un IVA del 8%

¿Me podría concretar por qué se podría considerar una prestación de servicios y no un arrendamiento como tal?

Me he estado documentando al respecto y he visto en un memento fiscal que "Si el arrendamiento tiene por objeto una empresa o explotación económica, es decir, una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser explotada de forma inmediata, nos encontramos ante un arrendamiento de negocio o industria. (...) En cualquier caso, los rendimientos percibidos por el arrendamiento de bienes inmuebles, muebles y negocios están siempre sujetos a retención a cuenta del IRPF, con independencia de la calificación fiscal que reciban, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario".

Mi duda es que si bien en contrato se recoge como "prestación de servicios" la realidad es que se nos ¿alquilan? unas instalaciones (salones, mesas, sillas, cocinas equipadas, jardines, ...) por unas horas determinadas para poder celebrar en las mismas los banquetes que nosotros hemos firmado con los novios, por lo que podríamos, en caso de revisión por Hacienda, ser responsables de la no retención en su día practicada?

Muchas gracias

Pues para mi esto es una prestación de servicios, ¿entiendo qué tu les reservas a ellos un espacio y no tienes un contrato de alquiler para tu uso exclusivo no?

Tu les reservas el espacio y ellos te deben facturar según lo acordado, para mi es una prestación de servicios y mientras esté todo documentado con facturas, etc., no debe de haber ningún problema

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