Te copio varias consultas de la AEAT - un determina el plazo para comprar la vivienda, otra - la devolución de las cantidades aportadas y la ultima el derecho a la deducción a partir del día 1-1-13.
132821-cuenta vivienda anterior a 1.1.2013: plazo para aplicar el saldo
Pregunta
Contribuyente que tiene una cuenta vivienda abierta antes de 1.1.2013, a la que ha ido realizando aportaciontes por las que ha practicado deducciones en años anteriores, sin que hayan transcurrido cuatro años desde su apertura. ¿Cuál es el plazo que tiene para poder destinar el saldo a la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual?
Respuesta
El plazo para invertir las cantidades depositadas en la cuenta vivienda será de cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, computándose dicho plazo de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Para no perder el derecho a las deducciones practicadas a través de la cuenta vivienda deberá destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en plazo la totalidad del saldo.
Si transcurrido el plazo de 4 años desde su apertura no se destina el saldo de la cuenta a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, deberán regularizar las deducciones practicadas, con inclusión de intereses de demora.
No obstante, si el contribuyente que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubiera depositado cantidades en cuentas vivienda siempre que a dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrá regularizar las deducciones, sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el jerecicio 2011, sin intereses de demora.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Artículo 56 y 59 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 .
132815-cuenta vivienda anterior a 1.1.2013: regularización antes 4 años
Pregunta
Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2013. ¿Debe devolver las deducciones practicadas hasta ese momento?
Respuesta
Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.
Es decir, la nueva normativa del impuesto establece la posibilidad de regularizar en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta 2011, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde su apertura sin tener que abonara intereses de demora. No obstante si finalmente se destina el saldo de la cuenta en el plazo de cuatro años desde su apertura, no se perderá el derecho por las deducciones practicadas.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria decimoctava Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0564 - 2011, de 08 de marzo de 2011
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0640 - 2011, de 14 de marzo de 2011
132829-cuenta vivienda anterior a 1.1.2013: deducción a partir 2013
Pregunta
Contribuyente que tiene abierta una cuenta vivienda antes de 1.1.2013. ¿Tiene derecho a seguir practicando la deducción por las cantidades que aporte a la cuenta a partir de 2013?
Respuesta
No. La nueva normativa del impuesto no regula un régimen transitorio para las cantidades que se depositen a partir de 1.1.2013 en entidades de crédito en cuentas, que hubieran sido abiertas hasta 31.12.3012, a diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual.
Por tanto, en ningún caso podrá aplicarse deducción por las aportaciones realizadas en cuentas vivienda a partir de 1.1.2013.
Normativa/Doctrina
Disposición transitoria decimoctava Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Lo que dice la normativa es que si no vas a invertir el dinero en una vivienda y lo sabes a 31-12-12, en la declaración de la renta del año 2012 puedes regularizar las deducciones aplicadas en el año 2011 sin tener que pagar intereses de demora. Si vas a invertir en un vivienda dentro del plazo de 4 años, la deducción esta bien hecha.
Por las cantidades del año 2012 - tienes derecho a deducción. Lo que aportes a partir del año 2013, ya no da derecho a deducción, por la aplicación de la nueva legislación.
Si en el año 2014 no comparas la vivienda tendrás que regularizar la deducciones practicadas durante los ejercicios 2011 y 2012 (no el 2013 ya que no tienes derecho a deducirte durante el año 2013, arriba te puesto el 2013, pero no es correcto), en este caso tendrás que devolver las deducciones practicadas mas los intereses de demora.
Para cualquier otra consulta estamos a tu disposición en www.directconsult.es
No olvides de finalizar la pregunta.
Saludso