Pues debes darte de alta en cada uno de los sitios, en Hacienda mediante un 036 en el que comunicas tu inicio de actividad y las obligaciones a efectos de IVA y retenciones que te pueden tocar (te ayudan ellos allí en función de lo que vayas a hacer a rellenar el modelo). Por otro lado en la Seguridad social has de darte de alta en el régimen de autónomos y los mismo rellenar un formulario y listo.
Respecto de otras cuestiones pues decir que tendrás que presentar IVA y retenciones cad trimestre pero en tu caso si en algunos meses no tienes no presentarias nada. >En todo caso pregunta tambien en hacienda que te dirán. El tema de comisiones de seguro creo que van exentas de IVA por lo que igual no puedes y no tienes que presentar nada. No recuperas nada de iva de lo que puedas comprar y no tienes que pagar nada de iva de tus ingresos. En retenciones igual sí tienes qque ingresar alguna vez (pagos a notarios y otros profesionales) aunque lo normal es que no tengas que presentar nada tampoco.