Tratamiento de Fondos de Pensiones e Inmobiliarios en caso de óbito del titular

Muy Sr. Mío;
me gustaría conocer cual es el tratamiento fiscal de Fondos de Pensiones e Inmobiliarios en caso de muerte del titular.
Si ha habido plusvalías desde su suscripción, ¿ a quien se las imputan ?, ya que desde un punto de vista del impuesto de sucesiones, el valor a tener en cuenta es el valor del fondo el día del óbito, y es por esa cantidad por la que se tributa. Es claro que en el caso del patrimonio mobiliario son los herederos quien sufraguan las plusvalías, pero en caso del patrimonio inmobiliario.

¿ Deberían de retener los bancos el impuesto correspondiente en caso de un fondo de pensiones una vez realizado la declaración de herederos y cancelado el fondo.
Gracias anticipadas por su amabilidad.

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Lo primero indicarle que el difunto, también ha de presentar declaración de renta el año del fallecimiento, siendo responsabilidad de los herederos.

Por otro lado, hay que estudiar cada caso en concreto, pues muchas cosas parecen un producto y luego son otras, como en los casos de algunos seguros de vida o determinados fondos... Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Los bancos lo que hacen es retener el impuesto del difunto, normalmente. Pero han de tener en cuenta, que si se tributa por impuesto de sucesiones, no se tributa por otro impuesto los herederos. Pero muchos productos o cuentas bancarias, se quedan bloqueados mientras no este terminada la herencia y cada heredero pueda cobrar su parte...

Si usted hereda una vivienda, usted solo paga las sucesiones y la plusvalía municipal. Luego, dependiendo del uso, usted tributara como renta imputada o por el beneficio fiscal del alquiler.

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