Tratamiento de Fondos de Pensiones e Inmobiliarios en caso de óbito del titular
Muy Sr. Mío;
me gustaría conocer cual es el tratamiento fiscal de Fondos de Pensiones e Inmobiliarios en caso de muerte del titular.
Si ha habido plusvalías desde su suscripción, ¿ a quien se las imputan ?, ya que desde un punto de vista del impuesto de sucesiones, el valor a tener en cuenta es el valor del fondo el día del óbito, y es por esa cantidad por la que se tributa. Es claro que en el caso del patrimonio mobiliario son los herederos quien sufraguan las plusvalías, pero en caso del patrimonio inmobiliario.
¿ Deberían de retener los bancos el impuesto correspondiente en caso de un fondo de pensiones una vez realizado la declaración de herederos y cancelado el fondo.
Gracias anticipadas por su amabilidad.
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