¿Cómo tributa el arrendador los gastos de una derrama para arreglar el terrado en un alquiler?

Soy el arrendador de un vivienda en Granada
Cada vez que llovía se producía en mi vivienda, debido a una filtración en el terrado; una caída de agua desde el terrado en mi viendo, así que la comunidad decidió arreglar el terrado .
Yo realicé el pago de la derrama para arreglar el terrado en dos ingresos; un ingreso de 500 euros el día 6/1/2013 y el 2º ingreso de 753 euros el día 27/2/13.En total 1253 euros.
En el 2013 solo tuve alquilada la vivienda desde septiembre, a unos estudiantes, con un contrato de 8 meses (hasta que acabe el curso).
Quisiera saber como tributan los 1253 euros de la derrama para arreglar el terrado.

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Por fortuna, las reformas son de las pocas cosas que aún pueden desgravaren Hacienda.
Solo se aceptan obras que tengan por finalidad la mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, o sustitución de suministros (agua, gas, comunicaciones...)
-No deducen las obras de acondicionamiento por comodidad, decoración, jardines y piscinas, garajes, trastero o parkings.

Tienes derecho a declarar estas obras, tanto si eres propietario como si eres inquilino, siempre y cuando puedas justificar el gasto en la vivienda, y podrás desgravar el 10% de las cantidades invertidas en la reforma siempre y cuando ganes menos de 33.000€ anuales. -Por encima de esa cantidad, las deducciones son inferiores.

En este caso, al ser una derrama, deberás incluirlo en los gastos de la vivienda, junto con el recibo del IBI.

¿Hay que prorratear los gastos de la derrama a solo los meses en lo que tuve inquilinos o se deduce el total de la derrama?

¿Hay que prorratear los gastos del ibi a solo los meses en lo que tuve inquilinos o se deduce del ibi?

Lo que deduce es el gasto en si... da igual si es en un mes, en cinco o en doce.-
Lo que debes incluir en la casilla de la deducción por reforma o acondicionamiento de vivienda, es el total de lo pagado en ese concepto. -Nada tiene que ver con los ingresos que hayas obtenido por la renta de la vivienda, que van en otro apartado.

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Según la doctrina y jurisprudencia existente hasta la fecha:

<ul><li>Tienen la consideración de gastos de conservación y reparación a efectos de su deducibilidad: la sustitución del cuadro antiguo de electricidad, la sustitución de ventanas antiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería nueva, el alicatado y solado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parqué desgastado y colocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, la pintura, la retirada de escombros a vertedero y limpieza final de la oficina, el cambio de ascensor; la reparación de un tejado, en la parte proporcional que corresponda a los pisos alquilados, las obras de rehabilitación de la fachada del inmueble, la reparación de escaleras, la sustitución de la caldera comunitaria,…</li><li>Por el contrario, tienen la consideración de ampliación o mejora y, por tanto, aumentan su valor de adquisición siendo deducibles pero a través de su amortización (Consulta de la DGT de 28-06-10): la instalación de un ascensor en un edificio que carecía del mismo, la instalación de sistemas de calefacción donde antes no la había; la adquisición de electrodomésticos y la instalación de tarifa nocturna (acumuladores)</li></ul>

¿Hay que prorratear los gastos de la derrama a solo los meses en los que tuve inquilinos o se deducen el total de la derrama?

Se mete la totalidad de la derrama.

El ibi y los seguros del inmueble alquilado se deducen íntegros o.solo la parte proporcial del año que estuvo piso alquilado?

De principio mete la totalidad de todos los gatos que haya generado al año.

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Mucho ojo! Las respuestas anteriores son incorrectas en un punto: los gastos deducibles tienen que prorratearse por el tiempo que la vivienda haya estado efectivamente alquilada: (Consulta vinculante V2021-06)

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=6949&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2021-06%29&Pos=0&UD=1

Esto aplica tanto al IBI y el seguro de hogar (gastos que cubren todo el año) como a los gastos de comunidad ordinarios (sólo se pueden deducir estos gastos en los meses en que el piso está alquilado). Respecto a las derramas extraordinarias es de lo que no estoy seguro (llegué a esta página buscándolo), pero en el mejor de los casos se podrían considerar como el IBI (por lo tanto, prorratearlo) y en el peor se considerarían como gastos de comunidad (y por lo tanto, al producirse en un período en que la vivienda estaba vacía, no se podría deducir nada por ello).

Agradecería mucho si el siguiente en venir pudiera aclarar este último punto. Pero tenía que corregir el error preexistente.

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