La pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social está sujeta a IRPF, estando exentas de retención del impuesto las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez (no es lo mismo estar exentas de retención que estar exentas del impuesto). Casualmente hace poco he tenido que tratar un tema relacionado y lo que le acabo de exponer es lo que vi en la página de la Seguridad Social.
Por lo que respecta a la segunda pregunta comentarle que depende del caso, ya que puede ser que no se tenga la obligación de realizar la declaración pero que de realizarse saliera a pagar, y entonces no sería conveniente realizarla ya que no solo no le devolverían el dinero sino que le tocaría pagar. Ahora bien, lo normal es que suceda lo contrario, y en este caso sí que le convendría hacer la declaración, ya que sí que le devolverían lo retenido del depósito bancario. En este tipo de casos lo recomendable es confeccionar la declaración, y en función del resultado se entrega o no, es decir, si sale a devolver se entrega y si sale a pagar no se entrega.
Espero haberle solucionado sus dudas.
Por otra parte le recomiendo que visite mi blog relacionado con la fiscalidad y las finanzas donde encontrará información de carácter financiero y fiscal que espero que pueda ayudarle en un futuro.
Un saludo,
Carlos Jiménez
Asesor Fiscal, Gestor de Patrimonios