Comprar una vivienda entre varias personas

Somos un grupo de 10 compañeros que estamos pensado en adquirir una vivienda como inversión, siguiendo el siguiente procedimiento:

Se trata de una vivienda de 2008 que cuesta 70.000 euros. Es de un particular, está libre de cargas, es de fácil arrendamiento y ya cuenta con un inquilino dentro que paga 350 euros. (Cuota muy por debajo del precio de la zona)

Cada uno de los "socios" aportaría una cuota inicial de 1000 euros e ingresaríamos mensualmente en una cuenta común 120 euros, que mas los 350 euros de alquiler, obtendríamos unos ingresos mensuales de 1.790 euros.

Negociaríamos con el propietario hacer una entrega inicial de 10.000 euros y 60 entregas mensuales de 1.000 euros y que nos dejara subarrendar la vivienda. Cuando llegase la última cuota se haría el traspaso de la propiedad.

Una vez juntado el dinero de la primera casa, iniciaríamos el mismo proceso con una segunda vivienda, y así sucesivamente.

La idea es esperar es juntar un patrimonio común para recuperar en 15 o 20 años.

Hemos "casi" descartado la posibilidad de hacer una sociedad. Mis pregunta son:

¿Es posible hacer esto?

Haríamos un contrato con opción de compra con el propietario para pagarle las mensualidades ¿Existe una opción mejor?

¿Nos aplicaría iva en ese posible contrato ya que no somos sociedad?

¿Los ingresos generados por el subarrendamiento de la vivienda nos lo repartiríamos cada uno en su declaración de la renta?

¿Al adquirir una vivienda cada 3 o 4 años, interpretaría hacienda que tenemos que hacer sociedad?

Respuesta
2

Esto se puede hacer de varias formas, y les recomendamos que se pongan en manos de un abogado, que les ayude con esta cuestión... Pero tengan en cuenta, que ustedes serán responsables a titulo personal, con el total de sus bienes, por lo tanto, suele ser mas lógico constituir una sociedad... que ademas, genera menos problemas, en caso de discrepancias entre los socios... aunque pueden constituir una comunidad de bienes, pero con unos estatutos muy amplios y claros...

Este tipo de operaciones, se suele hacer mediante escritura de compra con condición resolutoria. Las segundas transmisiones no generan IVA, sino impuesto de transmisiones patrimoniales. Y como lo normal es hacer una comunidad de bienes (al menos) o tendrán que hacer una factura cada uno de ustedes y declarar los alquileres cada uno... la comunidad de bienes, se imputaría los ingresos y los gastos y luego sobre el beneficio se le imputaría a cada uno de ustedes en su renta.

Hacienda no les obliga a realizar una sociedad, pero tengan en cuenta, que en su declaración de renta, y en algunas comunidades autónomas de patrimonio, esto si tiene influencia tributaria... a mas bienes, mas impuestos...

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web. Trabajamos en toda España.

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