Fiscalidad de extinción de condominio

Estoy tratando de extinguir un condominio de un piso en el que compartimos propiedad mi hermano con un 35.16% y yo con el resto, proviniente de la herencia de nuestro padre y situado en la Comunidad de Madrid.

Con la importante bajada de la vivienda, la" valoración mercado" y la "valoración Hacienda" del piso tiene una importante diferencia que asciende a 40.000 euros.

La compensación económica que he de hacerle a mi hermano se ha negociado con el valor mercado y es aquí donde me surge la duda y mi pregunta:

De la valoración que hemos de darle al piso. Y según me informan creo que hay que tributar un 1% de la valoración total del piso. Si la escritura se hace por el " valor mercado" de ese 35.16%,(que como ya le expongo no coincide con la de Hacienda), supongo que nos harán una complementaria y habrá que tributar por la "valoración Hacienda" ¿Tiene ademas recargo o multa, conoce el porcentaje o la cantidad de estos conceptos?.

Por otra parte si la operación hay que hacerla por el "Valor Hacienda", y así reflejarla en la escritura, la cantidad percibida por mi hermano no respondería a la realidad pues, insisto, la operación se hará por el "Valor mercado"..

No se por donde tirar.

Este mismo problema deben de tener multitud de inmuebles que se están vendiendo por bastante menos de las valoraciones oficiales que tenían anteriormente.

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Sí, le harán una complementaria y le harán tributar por la diferencia. Las están haciendo en Andalucía, así que seguro que en Madrid también las hacen.

En este caso, si Hacienda pide la complementaria, corresponde sanción, de hasta un 50% sobre lo no declarado, con diversas bonificaciones si no se recurre.

Lo de valoración Hacienda supongo que quiere decir una valoración referida a un multiplicador sobre valores catastrales. Si es así, le sugiero que pague lo que va a pedir la Administración

Exactamente la "valoración Hacienda" corresponde a una valoración que a petición mía ha expedido Hacienda por una intervención del Ayuntamiento de Madrid en ejecución sustitutoria con demolición de parte de la finca y posterior reconstrucción con cargo a los propietarios del inmueble. y que tiene una vigencia de hasta finales de este mes de octubre. .

Muchas gracias por su colaboración , Seguiré su consejo. Un saludo.

Perdone la molestia, pero le pido por favor que cierre la pregunta

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