En la liquidación provisional practicada, seguramente, le quitaron el IVA deducible, para ello, en el propio procedimiento, normalmente se justifican los gastos y el IVA de esos gastos, justificando las liquidaciones presentadas. Es lo habitual..
Cómo no presentaron alegaciones y no se justificó nada, la liquidación provisional se convierte en definitiva. Es decir, la liquidación adquiere firmeza y la deuda tributaria (correspondiente al IVA DEDUCIBLE que han quitado) es reclamable por Hacienda, sin perjuicio, de que pueda presentar recursos contra la resolución.
Cómo no se ha pagado voluntariamente esta liquidación ya definitiva, Hacienda inicia un procedimiento ejecutivo, dónde se aplican recargos apremio (20%) a la deuda reclamada. Que es esta la fase dónde se encuentra la liquidación.
La fase posterior y que todavía no ha sucedido, es la posibilidad de embargar que tiene Hacienda. Cómo usted ya conocerá, en las sociedades civiles la responsabilidad es ilimitada y puede extenderse al patrimonio personal de los socios por las deudas contraídas en comunidad. Con ello, lo que pretendo decirle es que si bien la s.c. está disuelta, su responsabilidad posterior contagia a los socios.
Puede suceder en un futuro que embarguen de su renta cantidades a devolver, sueldos, cuentas, vehículos, etc..., hasta satisfacer el importe de la deuda ejecutiva.
Al estar incluido en las notificaciones electrónicas de la AEAT, puesto que, me comenta que ha hecho la consulta por esta vía. Las notificaciones son válidas, y despliegan todos sus efectos. Por ello, es tan importante estar pendiente de si existen notificaciones vía web, de forma periódica.
Según mi opinión, dependiendo del importe que le reclamen, si es una cifra importante, acudiría a Hacienda, y si por el contrario, no es significativo, pues no haría nada, porque le puede costar más el collar que el perro (iniciar procedimiento revisión, honorarios asesor fiscal, y bastante tiempo, con un resultado incierto...) y revisaría periódicamente las notificaciones de hacienda, para posibles ordenes de embargo. Siempre puede pagar en fase de embargo, si esto afecta a vehículos u otros bienes.