Cerré 2 empresas SC hace 1 y 2 años y solo quiero estar seguro de tener todo al día con hacienda.

Buenas y gracias a los que contesten.

El tema es que cerré 2 empresas que eran Sociedad Civil, una en febrero 2011 y otra en febrero 2012, todo con total normalidad, todo al día, aparentemente bien vaya. Pero debido a cosas que escuchas por ahí te da un poco de "miedo" que quede algo pendiente y no lo sepamos, porque las direcciones a las que recibiríamos cartas eran de los locales de esas empresas en las cuales ya no tenemos acceso (eran locales de alquiler).

¿Como podemos saber si hay algo pendiente o esta todo correcto?.

Un saludo y gracias

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Puede acudir a la AEAT, como representante de las S.C con su DNI y la constitución y directamente preguntar en notificaciones, si existe algo pendiente.

De cualquier modo, imagino que procederían a la disolución de las 2 s.c., para cursar la baja de los participes o comuneros, por lo que seguramente estará de baja en el censo de la AEAT, y no tiene que preocuparse, pero, como le comento, e único modo es acudir a la AEAT y preguntarlo.

Gracias por su respuesta, ojala hubiera mas gente así de profesional y que contesten tan claro y rápido.

Si, si que nos dimos de baja como autónomos y procedimos a la disolución de las sociedades.

En ese caso entonces recomiendo ir igualmente a preguntar a la AEAT o no vale la pena?. o mejor no ir y si resulta que hay algo tendría que pagarlo y si no me presento no hay porque pagarlo?. no se si me explique bien. losiento

En ese caso, no vale la pena ir a Hacienda. Si se pusieran en contacto, lo pueden hacer a través del domicilio del representante, por lo que, yo no me preocuparía, si quieren pueden localizarlo para notificarle.

Si lo han hecho todo correctamente, con mayor motivo, puede estar tranquilo.

Pues.. nada si antes lo pienso o lo digo antes pasa... empece a mirar notificaciones de la web de AEAT, y encontré lo siguiente:

una de las empresas SC, la que di de baja en 2011 (solo estuvo de alta 6 meses), tiene 2 notificaciones a finales de 2012,

1 notificación a finales de 2012 poniendo solo "propuesta de T1 y T4 de 303-2011" y la otra unos meses mas tarde en la que pone: "LIQ. EN EJECUTIVA XXXXXXXX".

Revise todas las notificaciones de la AEAT de 2012 y 2013 y no aparecen más, salvo en esas 2 ocasiones que le digo. la empresa se dio de baja correctamente con todos los trimestres realizados liquidados y disuelta la sociedad.

la dirección del representante es la misma de siempre y tampoco se recibió nunca notificación ahí.

¿que debería hacer, dejarlo correr porque no apareció mas veces esos avisos o ir el representante a hacienda a consultar eso?

Perdón por las molestias, es la ultima consulta sobre esto.

Gracias de nuevo!

En la liquidación provisional practicada, seguramente, le quitaron el IVA deducible, para ello, en el propio procedimiento, normalmente se justifican los gastos y el IVA de esos gastos, justificando las liquidaciones presentadas. Es lo habitual..

Cómo no presentaron alegaciones y no se justificó nada, la liquidación provisional se convierte en definitiva. Es decir, la liquidación adquiere firmeza y la deuda tributaria (correspondiente al IVA DEDUCIBLE que han quitado) es reclamable por Hacienda, sin perjuicio, de que pueda presentar recursos contra la resolución.

Cómo no se ha pagado voluntariamente esta liquidación ya definitiva, Hacienda inicia un procedimiento ejecutivo, dónde se aplican recargos apremio (20%) a la deuda reclamada. Que es esta la fase dónde se encuentra la liquidación.

La fase posterior y que todavía no ha sucedido, es la posibilidad de embargar que tiene Hacienda. Cómo usted ya conocerá, en las sociedades civiles la responsabilidad es ilimitada y puede extenderse al patrimonio personal de los socios por las deudas contraídas en comunidad. Con ello, lo que pretendo decirle es que si bien la s.c. está disuelta, su responsabilidad posterior contagia a los socios.

Puede suceder en un futuro que embarguen de su renta cantidades a devolver, sueldos, cuentas, vehículos, etc..., hasta satisfacer el importe de la deuda ejecutiva.

Al estar incluido en las notificaciones electrónicas de la AEAT, puesto que, me comenta que ha hecho la consulta por esta vía. Las notificaciones son válidas, y despliegan todos sus efectos. Por ello, es tan importante estar pendiente de si existen notificaciones vía web, de forma periódica.

Según mi opinión, dependiendo del importe que le reclamen, si es una cifra importante, acudiría a Hacienda, y si por el contrario, no es significativo, pues no haría nada, porque le puede costar más el collar que el perro (iniciar procedimiento revisión, honorarios asesor fiscal, y bastante tiempo, con un resultado incierto...) y revisaría periódicamente las notificaciones de hacienda, para posibles ordenes de embargo. Siempre puede pagar en fase de embargo, si esto afecta a vehículos u otros bienes.

OK, muchas gracias, la verdad que no se la cantidad, no tengo ni idea y como digo hace 1 año de la ultima notificación. yo esto lo consulte sin meter ningún dato, acudí aquí:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/L/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.gnno.nots.pub.qinter.AnunInteQuery?FFechaPubDesde=05-09-2013&FFechaPubHasta=20-09-2013

y mire cada notificación de cada mes y dentro de cada pdf buscaba por palabras. (la opción que hay arriba de buscar por NIF no funciona).

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