Tratamiento de las subvenciones para rehabilitación de edificios en el IRPF

Mi madre, beneficiaria de una pensión de viudedad que no alcanza los 9000€/año, sin ningún otro tipo de ingresos, no ha venido presentando la declaración del IRPF por no estar obligada a ello.
Resulta que en 2011 la comunidad de propietarios a la que partenece su vivienda recibió una subvención de la Junta de Andalucía destinada a la rehabilitación del edificio al que pertenece su piso. La rehabilitación no afectó al interior de la vivienda, sólo a las fachadas, techos y otros elementos exteriores del edificio.
Por su porcentaje de participación en la Comunidad le correspondió una ganancia patrimonial por imputación de rentas de unos 4500€. (Modelo 184)
Por desconocimiento y creyéndose eximida de la obligación de declarar dicha ganancia patrimonial, no lo hizo. Y ahora, se plantea hacerlo aunque sea de forma extemporánea con los consiguientes recargos.
La duda que me surge es que, sin perjuicio de declarar tal ganancia patrimonial, y dado que ese dinero ni siquiera lo ha "olido" y que ha estado íntegramente destinado a la rehabilitación del edificio, ¿cabe la posibilidad de incluirlo en la declaración en el apartado correspondiente a las deducciones por rehabilitación de vivienda? ¿Qué cuantía habría que consignar en la casilla correspondiente?
Decir que le he hecho la declaración con el programa PADRE de dos formas, la primera incluyendo únicamente la ganancia patrimonial, saliéndole a pagar; y la segunda, incluyendo la ganancia patrimonial y la misma cantidad en la casilla correspondiente a las cantidades a deducir por rehabilitación de la vivienda, siendo, en este caso CERO el resultado de la declaración.
Opiniones.

Respuesta
1

Los requisitos para poder deducir por rehabilitación de vivienda habitual son:

- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia
de rehabilitación de viviendas.

- Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la
consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas,
siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.

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Respuesta
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Para que pueda considerarse como rehabilitación la obra realizada en el portal debe cumplir los siguientes requisitos (te dejo una consulta de la AEAT).

126856-rehabilitación de vivienda: concepto
Pregunta

Se realizan obras de rehabilitación en un inmueble consistentes en reparación de fachada, del ascensor y de la caja de escalera que estaban en mal estado. ¿Pueden deducirse los contribuyentes que residen habitualmente en el inmueble?

Respuesta
Los contribuyentes solo podrán aplicar deducción por este concepto si las obras citadas cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación según Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan EStatal 2005-2008, para faforecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
b) Tener por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición si esta se hubiera efectuado en los 2 años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado de la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.
A partir de 1.1.2008, a estos efectos se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Normativa/Doctrina
Artículo 55 .5 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007 Modif RD 861/2008 de 23 mayo .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1143 - 2005, de 16 de junio de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0368 - 2007, de 26 de febrero de 2007

Si la obra que se ha realizado en el portal de tu madre cumple los requisitos le puedes aplicar la deducción por rehabilitación de vivienda habitual.

Si no se cumplen los requisitos para clasificar la obra como rehabilitación se puede aplicar la deducción por mejora de vivienda habitual (anexo A.2.). Te dejo 2 consultas de la AEAT dado que no se exactamente la fecha en la que se ha percibido la subvención y en función de si es antes o no de 7 de mayo de 2011 se aplica un porcentaje distinto.

130599-obras anteriores a 7.5.2011: cuantía
Pregunta
¿Cuál es la cuantía de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas y satisfechas con anterioridad al 7 de mayo de 2011?
Respuesta
El importe de la deducción es el 10 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal ni aquéllas por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base máxima anual de la deducción (cantidades satisfechas) será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros: 4.000 euros.
b) Cuando la base imponible esté compredida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.
Las cantidades satisfechas en cada ejercicio que no hayan sido deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, teniendo en cuenta que el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de cantidades con derecho a esta deducción, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 12.000 euros se distribuirá entre ellos en función de su porcentaje en la propiedad del inmueble.
Cuando concurran estas cantidades con cantidades abonadas por obras realizadas a partir de 7.5.2011, la base anual y la base acumulada de la deducción tampoco podrá exceder de los límites previstos para obras realizadas desde esa fecha. Ver pregunta 131747.
Normativa/Doctrina
Artículo 1 Real Decreto Ley 6 / 2010, de 09 de abril de 2010 .
Enlaces con otras referencias
Número referencia
130598 obras anteriores a 7.5.2011:requisitos
131747OBRAS DESDE 7.5.2011: CUANTÍA

131747-OBRAS DESDE 7.5.2011: CUANTÍA
Pregunta
¿Cuál es la cuantía de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual realizadas y satisfechas a partir de 7 de mayo de 2011?
Respuesta
El importe de la deducción es el 20 por ciento de las cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive, a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal ni aquéllas por las que el contribuyente aplique la deducción por inversión en vivienda habitual.
La base máxima anual de la deducción (cantidades satisfechas) será de:
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros: 6.7500 euros.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan sido deducidas por exceder de la base máxima anual de la deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, teniendo en cuenta que el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de cantidades con derecho a la deducción, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en los que sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto a una misma vivienda, el límite de 20.000 euros se distribuirá entre ellos en función de su porcentaje en la propiedad del inmueble.
Cuando estas cantidades concurran con cantidades abonadas por obras realizadas antes de 7.5.2011, la base anual y la base acumulada del conjunto de obras de mejora tampoco podrá exceder de los límites anteriormente indicados. Ver pregunta 130599.
Normativa/Doctrina
Disposición adicional Vigésima novena Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 Modificada Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril de 2011 .
INFORME DGT 2 DE FEBRERO DE 2011
Enlaces con otras referencias
Número referencia
130599 obras anteriores a 7.5.2011: cuantía
131760 OBRAS DESDE 7.5.2011: REQUISITOS

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