Tengo que declarar los ingresos que percibo al dar clases particulares

He empezado a dar clases particulares en mi domicilio, ya que estoy desempleada, y me ha entrado la duda de si es algo legal o ilegal.

Creo que lo ilegal está en no declarar los ingresos que recibo, ¿pero si no esta dentro de mi actividad profesional y los ingresos son pocos no tengo que hacerlo no?

No estoy segura de si la información que tengo es la correcta.

Respuesta

En este caso, yo no me daría de alta como autónomo. Al final ten en cuenta que ser autónomo también debes de pagar la cuota mensual y luego los pagos al trimestre que suelen ser 900€ al trimestre, aunque vas restando según los gastos de autónomo de tu actividad (el lugar donde impartes clases, materiales para dar las clases, etc.).

Entonces, no sé cuántos gastos tienes, pero si no te sale a cuentas o tienes una academia o algo así, yo no lo haría. Hay mucha gente que hace esto para poder sobrevivir y el autónomo en España da de comer al estado... por lo que no lo veo claro.

En tu caso, también hay mucha gente que lo hace sin darse de alta y solamente publica su anuncio de dar clases particulares en aplicaciones o webs y se sabe que se hace sin declarar ese dinero. Entonces, esta es mi recomendación, pero tu puedes tomar la decisión que más te convenga.

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Legalmente si es su actividad habitual, ha de darse de alta en autónomos (seguridad social) y en Hacienda, liquidando los correspondientes impuestos.

Al ser una actividad de formación, es posible que este exenta de IVA.

En algunos foros, incluso en la propia seguridad social, pueden llegar a decirla que no es necesario pagar autónomos si no gana el salario mínimo interprofesional, pero la diferencia principal esta en que es una actividad económica habitual y por lo tanto, podría llegar a tener problemas si no esta de alta.

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En consonancia con lo que le comenta Abogados Edo, si se trata de clases esporádicas, y en el propio domicilio y no alcanza el SMI, tiene buenos argumentos para no darse de ALTA en Autónomos, ahora bien deberá declarar al menos los rendimientos obtenidos como actividad económica en el modelo 100 de la Renta, para evitar problemas, como la opción menos mala.

La siguiente opción sería, indicarle que se diera de alta de la actividad mediante modelo 036 por la actividad de enseñanza, que en principio si se trata de ciclos educativos, debería estar exenta de IVA, conlleva el ingreso mediante modelo 130 del 20% de los rendimientos obtenidos cada trimestre en las arcas de Hacienda, sin perjuicio que lo usual sería su devolución en el modelo 100, si su nivel de rentas es bajo, como así parece.

Y la opción técnicamente más correcta pero más gravosa, sería el alta en autónomos y en Hacienda (mediante 036) simultáneamente, el Autónomo puede ser tarifa plana, si cumple unos requisitos que no es muy cara, (50 Euros), pero es por tiempo limitado. También indicarle que si es la propia Seguridad Social, la que la diera de alta por descubrirla no podría acogerse a la tarifa plana.

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