¿Ha prescrito la declaración de 2007?

En 2007 vendí una vivienda. El importe lo reinvertí en 2008 en la compra de un piso nuevo.

El 10/01/2013 recibí una reclamación de hacienda, en la que se me notificaba que en 2007 había obtenido una ganancia patrimonial que no se había declarado. Se han realizado alegaciones, y finalmente me dan una resolución en la que tengo que devolver una cantidad importante. Actualmente he realizado alegaciones a esta resolución porque había conceptos no incluidos.

Ahora me pregunto 2 cosas:

1. ¿Hacienda me puede reclamar en enero de 2013 la declaración de 2007 acogiéndose a que la reinversión se ha realizado en 2008? ¿No había prescrito?

2. ¿Cómo afecta esta desviación de 2007 al las declaraciones posteriores? Me estaba desgravando un 74% de la hipoteca, ¿y parece que sólo puede ser un 54%?

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¿La cantidad que le exigen es por no haber reinvertido toda la ganancia patrimonial del piso anterior?

En principio, el plazo de prescripción para que la Administración pueda reclamar sus deudas es de 4 años. No obstante, habría que mirar con detenimiento las fecha que me comenta, pudiera que ser por una cuestión de meses no estuviera prescrita, si me dice las fechas exactas podría confirmarlo.

En cualquier caso, lo primero es pagar y, posteriormente, reclamar el pago indebido por prescripción (en este caso).

Gracias por tu rápida respuesta.

La declaración de la renta de 2007 la presenté el 2/06/2008. Se especificaba que en 2003 se había adquirido una vivienda por 144.000 € (154.000 € actualizados a 2007), que se había vendido por 254.000 € en 2007, y que en 2008 se reinvertiría la diferencia (110.000 €) en la adquisición de un piso de 274.000 €. Además cómo en 2005 realizamos una ampliación de hipoteca (36.000 €), llevamos los papeles a una gestoría para que nos hicieran correctamente la declaración y evitar lo que ahora nos está pasando. Además todas las operaciones se realizaron con transparencia.

El problema está en que hacienda no tiene en cuenta los 36.000 € de la ampliación de hipoteca, aunque este importe lo cancelamos con el beneficio de la venta, y nos dice que esto representa una ganancia patrimonial que no está exenta de tributación.

Una de las cuestiones que se nos plantea es:

1.¿ La gestoría tiene algún tipo de responsabilidad?

2.¿Que pasa con las declaraciones de los años posteriores? ¿Que tengo que hacer con la de 2012?

Muchas gracias

En ese caso, además de no deber imputarle dicha ganancia, la deuda estaría prescrita. Sin embargo, este tipo de situaciones es bastante frecuente.

En cualquier caso, lamento enormemente decirle que lo primero es pagar o fraccionar el pago y, posteriormente, hacer una reclamación para la devolución de esos ingresos indebidos.

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