Puedo facturar unas comisiones

Una persona física, sin necesidad de estar de dado de alta en autónomo, puede facturar comisiones por servicios a una Empresa, evidentemente ingresando el Iva. Y practicando la retención correspondiente.

¿Esto es posible? Cual es la cuantía máxima que se puede facturar anualmente sin estar dado de alta en autónomos ni seguridad social.

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Si no estas dado de alta en hacienda y en la seguridad social, no puedes emitir una factura con IVA. Si realizas una colaboración esporádica, no habitual, puntual, puedes emitir un recibo en el que te retengan el 21%.

Si desarrollas la actividad de forma continuada, habitual y duradera en el tiempo debes darte de alta en hacienda y en la seguridad social, aunque la actividad te aporte pocos ingresos. La Seguridad Social no suele exigir el alta en el RETA hasta que la actividad en si no suponga un método de vida propio, como baremo utilizan el IPREM mensual, siempre y cuando se trata de una actividad esporádica, no habitual, puntual.

Espero haber aclarado tus dudas.

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