¿Baja de autónomo en C.B. Sin cerrar?

Somos dos autónomas que constituimos una comunidad de bienes.
Ahora queremos cerrarla, ya que una de nosotras quiere baja en autónomos y la otra seguirá de autónoma realizando otra actividad distinta.
El problema es que tenemos maquinaria que queremos vender y dadas las circunstancias no sabemos lo que tardaremos.
La pregunta es qué pasos tenemos que dar para darse una de baja como autónoma. ¿Es imprescindible dar de baja antes la C.B. En hacienda? Es que hasta que no esté todo vendido supongo que no podremos cerrar ya que tenemos IVA pendiente de reclamar y hasta que no esté todo zanjado...
Respuesta
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No es necesario el cierre para darse de baja como autónoma, simplemente diríjase a Hacienda e indique con la declaración censal el cese de actividad empresarial. En ese momento pueden darse de baja de autónomos sin ningún problema ya que la actividad de liquidación no implica el pago de las cuotas de autónomos por cuanto no hay actividad profesional de los comuneros.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Buenas noches Jaime. Muchas gracias por contestar.
Pero me surge una duda: ¿Qué diferencia habría entre cierre y cese? Imaginemos que hacemos el"cese" de la C.B.. Una de nosotras se da de baja en autónomos. A final de año pedimos devolución de IVA. ¿Podríamos? ¿Y si vendemos las máquinas, podría la C.B. facturar esta venta?
Ahí está el mayor lío, recuperar el IVA y poder vender la maquinaria.
Gracias anticipadas y un saludo
El cese de actividad implica la posibilidad de retomar la actividad más adelante, el cierre total y absoluto implica la liquidación y la disolución de la comunidad de bienes. Si cesa la actividad no puede tener movimiento, en el caso que una de las dos continué implica deshacer la comunidad de bienes, es decir, liquidar y cerrar la sociedad, en una sociedad en liquidación podrán hacer los trámites propios de la liquidación sin necesidad de estar dadas de alta como autónomos, ni una ni la otra. Las sociedades en liquidación pueden hacer efectivos sus derechos sobre terceros, eso implica la posibilidad de facturar por la venta del inmovilizado propio de la sociedad.
Si, se puede recuperar el iva y vender la maquinaria.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]

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