Si no he presentado alta 036 tengo que ser autonom

El supuesto es el siguiente. Mis jefes me propusieron crear una S.L. En la cual yo tengo el 50% de las participaciones y soy administradora única. El otro 50% está a nombre de otra sociedad de ellos.
De momento está creada la sociedad y depositada en el Reg. Mercantil para su inscripción. También presenté el 036 para solicitar el CIF.
Estoy desconfiando de ellos y desearía deshacer todo esto pero quiero hacerlo bien. Mis preguntas son las siguientes: 1ª Yo al ser administradora única y con el 50% de la sociedad creo que tengo la obligación de darme de alta como autónoma, pero si aún no ha empezado la actividad de dicha sociedad y no se ha presentado la misma en Hacienda, ¿he incumplido con alguna obligación al no estar aún de alta? 2º Puedo solicitar la baja de esta sociedad yo sola (¿administradora única) o se tiene que solicitar por todos los socios?
La verdad es que tengo muchísimas dudas pero en principio creo que estas son las más urgentes.

1 respuesta

Respuesta
1
Si, la ha incumplido, en el caso de socios administradores la Seguridad Social toma como fecha de alta la de inicio de la actividad empresarial y que coincide con la de redacción de la escritura de constitución. Se sobreentiende que al realizar esa escritura la sociedad pese a no realizar movimientos ya puede operar como tal y por ello existe responsabilidad, por tanto, cuando realice el alta probablemente le cobren con carácter retroactivo y con los consiguientes intereses de demora las cuotas no satisfechas desde esa fecha hasta el momento del alta.
Puede vd., presentar su dimisión al Consejo de Administración de la Sociedad para que le cesen como administradora única y nombren a otra persona en el cargo. Por otro lado, para forzar su salida sólo habría dos opciones, que accedieran a comprarle sus acciones o por el contrario que se produjera una liquidación y posterior disolución de la sociedad. Para ello siempre debe producirse una reunión de la Junta de Propietarios (socios) para llegar a los acuerdos pertinentes. Por sí misma no podrá realizar gran cosa al respecto.
Si tiene dudas respecto de sus socios, trate de verbalizar esas dudas, si se trata de algún aspecto sucio no dude en denunciar si tiene pruebas de ello. Es importante que trate de acotar a que terrenos corresponden las dudas y ver si se trata de fantasmas y miedos o si por el contrrio hay visos de realidad en las percepciones que tenga respecto de sus socios. En este caso, en una sociedad al 50% deben estar muy seguros unos de otros.
Además piense que al ser administradora única tiene toda la responsabilidad en la gestión de la sociedad, así que si ellos cometen irregularidades con esta sociedad la responsable directa frente a terceros, acreedores y tribunales será vd.
Quedo a su disposición si quiere que revisemos el caso desde nuestro despacho profesional (tenemos y ofrecemos también servicios jurídicos si fueran necesarios)
Muchísimas gracias por la respuesta y tu interés Jaime. Voy a concretar más la situación para que me des tu punto de vista.
La sociedad de momento no está activa tan solo presenté el mod. 036 para la solicitud del CIF provisional a primeros de este mes de julio, misma fecha en la que firmamos en Notaría. Por otro lado los socios somos, un 50% yo + administradora única y el otro 50% es una Sociedad Anónima Panameña. Mis inquietudes están fundamentadas aunque no probadas y creo que es el momento de echarme atrás.
Ellos al constar como Sociedad Anónima Panameña, ¿tendrían algún tipo de responsabilidad en España? Me lo han puesto todo muy bonito y con buenas palabras pero a veces creo que me están utilizando.
Una pregunta, ¿ellos pueden hacer algo en nombre de esta sociedad sin que yo me entere? De momento no puedo concretar más la situación por este medio, ¿el despacho lo tienes en Madrid?
De nuevo, muchísimas gracias por tu atención
Perdona Jaime, se me ocurre por otro lado que hay empresas que se dedican a vender Sociedades ya constituidas inactivas, ¿en estos casos el que aparece como administrador de las mismas tiene la obligación de estar pagando Autónomos? Gracias de nuevo.
Me remito a lo que te dije ayer, así mismo si la sociedad es una sociedad anónima panameña y tu eres la administradora sal corriendo cuanto antes. Habría que investigar esa sociedad y proceder a la disolución de la sociedad antes de que te metas en problemas.
Es un tema a tratar desde un punto de vista jurídico y con documentación delante para forzar la disolución de la sociedad antes de que sea demasiado tarde.
Si quieres podemos estudiarlo desde el departamento jurídico del despacho
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
Muchas gracias por tu atención. Esta semana tengo que pensar y estudiar varias cosas pero la próxima semana, cuando lo tenga más claro ya que el jueves o viernes he de reunirme con ellos, me pondré en contacto contigo a través de tu mail y sí me gustaría que vieras este tema en profundidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas