Si tengo el 50% de la sociedad en la que trabajo, ¿Tendría que ser autónomo?

Tengo una empresa desde el año 2001 que se creó a partir de una subvención, pagó las facturas de sus proveedores y no recuperó el IVA, y se dejó paralizada. Esta empresa es al 50 % con mi mujer.
Actualmente trabajo por cuenta ajena, pero me esta proponiendo un cliente de la empresa en la que actualmente trabajo montar una empresa con él.
Tengo 2 opciones:
A- Montar una empresa nueva con este cliente, socios al 50%
B- Reiniciar la actividad de la empresa constituida en el año 2001
Si se elige la opción B mi mujer vendería su participación del 50% a este cliente.
El pone el local de momento gratis por un año, después habría un contrato de alquiler.
Mi pregunta es: no quiero ser autónomo, quiero tener un contrato como el que tengo actualmente, pero me han comentado que si tengo el 50% de la sociedad tendría que ser autónomo. ¿Qué porcentaje máximo de la sociedad podría tener? ¿Podría además ser el administrador?
Si elijo la opción B ¿podría recuperar el IVA pagado en el año 2001?

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Su caso es un caso que habría que tratar con calma y despacio así que en este foro es difícil aportar toda la información que viene al caso.
En primer lugar respecto de la decisión respecto de las decisiones A o B - entiendo que:
a) Primero habría que determinar si la sociedad se encuentra todavía con la hoja del registro abierta por cuanto a los tres años sin actividad se pueden cerrar los registros de oficio.
b) Habría que ver si contablemente la sociedad está en buenas condiciones y si se han presentado anualmente los libros como es de obligación pese a que se encuentre sin actividad.
c) Habría que pensar en las implicaciones que tiene entrar en una trama empresarial antigua con subvenciones y demás. Si fuera el socio entrante yo no lo haría.
d) Habría que calcular los gastos de la nueva acción a realizar ya que habría que pasar por el Notario para la compra-venta de acciones y para cambiar probablemente el objeto social de la misma, así mismo cabrían cambios en los estatutos por cuanto podría suponer un problema añadido de sobrecostes - así mismo habría que contar con los gastos de impuestos de actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales y con los gastos registrales.
En principio sin conocer todos los detalles - entiendo que NO es una buena opción recuperar la empresa a efectos del nuevo negocio que empieza así como de mantener la buena relación con el nuevo socio que podría verse envuelto en cargas que no le corresponden. Entiendo que el fair play entre socios desaconseja recuperar la sociedad que si no tiene intenciónm de utilizar debería ir pensando en cerrar.
Respecto a la acción del alquiler del local gratis - desde el 22 de Febrero de 2010 es imposible realizar esa acción. En caso de poner a la empresa el correspondiente local está OBLIGADO a alquilar a precio de mercado y a declarar las cantidades percibidas por ese concepto así como de hacer constar lo que corresponda al respecto en la memoria contable que presente junto a los libros en el registro mercantil. Las sanciones pueden llegar a ser cuantiosas.
Respecto a su situación contractual.
Al disponer del 50% de las participaciones sociales no podrá ir a régimen general bajo ninguna circunstancia. Podrá ser socio capitalista sin participar de la empresa o en todo caso podrá ser administrador de la misma en el régimen de autónomo. No hay otras opciones intermedias en este caso.
No podrá estar en ninguna circunstancia en régimen general - en todo caso y con menos del 20% del capital social podría estar dado de alta en regímenes asimilados (es decir, no cotizaría por desempleo), ya que en estos casos el ser socio de la mercantil le invalidad para estar en régimen general al existir una incompatibilidad.
Hola Jaime, gracias por la respuesta.
Conozco un caso de una persona a la que le quedan algunos años para jubilarse y se ha deshecho de algunas de las acciones de la empresa en la que trabaja. Actualmente tiene el 35 % de la sociedad y lo ha hecho según él para estar en el régimen general ya que anteriormente era autónomo. ¿Es esto posible? Porque yo había pensado actuar de la misma forma para poder estar en el régimen general.
Un saludo
No, no es posible.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]

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