Darse de alta como autónomo para una 2ª actividad

Actualmente estoy cobrando el paro y tengo la oportunidad de crear una pequeña empresa en la que tendré que facturar. Mis dudas son
1-Como la empresa no me generará ingresos suficientes como para vivir, sino que he de trabajar en otra cosa, estoy obligado a darme de alta como autónomo.
2-Por otro lado cómo se desarrolla la capitalización de la prestación por desempleo para el caso de darse de alta como autónomo.
3-Estoy obligado a darme de alta en IAE para la facturación.

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Si realizas actividades empresariales continuadas debes darte de alta como autónomo, aunque sean por cantidades que no te permitan vivir, existe la posibilidad en cuestiones puntuales de hacer las oportunas declaraciones como persona física, pero debe ser eso, actividad puntual.
En el caso de que te des de alta puedes optar por dos cosas:
a) Perder el paro.
b) Tratar de que te den el paro integro para montar la actividad profesional - ahí tendrías que consultar con el INEM si cumples con los requisitos para que te lo den de golpe y puedas empezar la nueva actividad profesional.
Siempre que desarrolles actividades profesionales de forma regular deberás darte de alta en el IAE en su epígrafe correspondiente, de todos modos no exige pago de cantidad alguna, es la mera formalidad de darte de alta (el único pago a realizar es el del impreso cuando la facturación es de menos de 2 millones de euros, creo recordar).
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Muchas gracias por la respuesta.
Entiendo, por lo tanto, que una persona que tenga un trabajo por cuenta ajena (del que
obtenga sus ganancias mayoritarias) y otro por cuenta propia (aunque sus ganancias sean
testimoniales en comparación con el anterior) debe estar dado de alta en dos regímenes de
la SS. ¿Es así?
Gracias por adelantado j.feiner
Un saludo.
Efectivamente, excepto, como le indicaba, que esas percepciones sean esporádicas y se produzcan de forma puntual, es decir, no se prolonguen en el tiempo y sean aperiódicas. Cuando se da este caso no es necesario darse de alta, con la simple declaración de las percepciones extrasalariales y el devengo trimestral (impreso 300) del Iva correspondiente es perfectamente válido.

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