Ley concursal de España

Alguien me puede decir con explicación para tontos la diferencia entre crédito privilegiado, ¿crédito ordinario y crédito subordinado? En bienes tangibles, en un mandato de compra-venta. Gracias, espero vuestra solución a mi gran duda.

1 Respuesta

Respuesta
1
Los créditos privilegiados son aquellos que cobran primero. Si el privilegio es especial, tienen derecho a cobrar sobre algún bien determinado (por ejemplo el acreedor hipotecario tiene privilegio especial sobre el inmueble hipotecado, el acreedor prendario sobre el bien prendado, etc.). Si el privilegio es general, cobran primero, sobre el remanente de los bienes no afectados a privilegios especiales. El resto de los acreedores son quirografarios (ordinarios), y cobran luego de satisfechos los créditos privilegiados.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas