Disolución de sociedad

Tengo el 25% de una SL y mis socios (75%) quieren disolverla. Yo estoy en contra. Que puedo hacer

Respuesta

Si concurre causa de disolución, poco o nada podrá hacer, salvo votar en contra y vigilar de cerca las operaciones de liquidación.

Según la Ley, las causas que obligan a la sociedad de capital a disolverse son:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
g) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Observe que el apartado h) constituye realmente un cajón de sastre donde cabe todo lo que la mayoría de los socios decidan. Es decir, aunque la Ley no prevea expresamente la disolución de la sociedad por la simple voluntad de la mayoría, si permite a esta mayoría una vía indirecta: modificar los estatutos e imponer, por ejemplo, que la sociedad deba finalizar a una fecha concreta. Dudo de que nada impida a la mayoría de socios imponer su voluntad.

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