Nombramientos SL sin registrar y otros embrollos

Estimados expertos, ahí va mi consulta
En 2002 A, B y C son nombrados connsejeros y delegados de una SL. "A" Como presidente, B como secretario y C como vocal, todo ante notario.
Dichos acuerdos nunca se registrab en el Registro mercantil correspondiente.
A los dos meses, C se marcha de la empresa pero no dimite. Sigue poseyendo su pequeña participación.
En 2007 tal y como manda la ley, A y B forman consejo de administración y sin consultar a C le renuevan como consejero delegado. Van al notario con las actas y lo registran. El acta de dicha reunión es falsa ya que aunque el secretario certifica que C está presente y acepta el cargo, este ultimo puede probar que es falso.
En el registro C no figura como que renueva el cargo, sino como nuevo nombramiento.
Y ahí van las preguntas :
1.¿Ha sido C consejero delegado de la misma durante el período 2002-2007? (Nunca se registraron dichos acuerdos)
2. ¿Puede C tomar medidas legales contra A y B?
3.¿Qué puede hacer C para anular el nombramiento del 2007?
Espero que haya sido claro,
Gracias anticipadas,
"C"

1 respuesta

Respuesta
1
Intentare responderte de forma clara y concisa.
A la primera.
El artículo 58.4 LSRL establece que "el nombramiento de los administradores surtirá efecto desde el momento de su aceptación" por lo que la inscripción en el Registro Mercantil se produce para la oponibilidad frente a terceros de los citados nombramientos, pero no para su vlaidez y eficacia. La inscripción no es constitutiva, como se deduce claramente del citado artículo 58.4 LSRL Por lo que la respuesta es si. Eras administrador desde el momento en que se tomo el acuerdo.
A la segunda.
A y B han cometido una falsedad en documento mercantil, esto es un delito tipificado en el artículo 392 del Código Penal, con penas que van de los seis meses a los tres años de prisión. Ademas de la pena de multa que creo que es de seis a doce meses.
A la tercera.
Se contesta con la segunda, o bien puedes ejercitar acciones penales y a la vez la acción civil de nulidad, o solo la acción de nulidad del acuerdo. Todo depende de las ganas que tengas de "molestar" a tus socios.

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