Reparto de beneficios en una SLL
Uo de los tres socios trabajadores que formamos una SLL va a irse, con lo que su parte de las participaciones van a venderse a dos familiares nuestros ( nosotros ya tenemos el máximo), pero para ser de clase general.
Como los dos socios trabajadores que nos quedamos tenemos la mayoría del capital, pensamos que nuestro trabajo va a dar los beneficios que pueda generar la empresa. Hasta ahora no había problema porque eramos todos trabajadores, pero ahora habrá gente que sin hacer nada ( nosotros dos somos los administradores) vaya a recibir beneficios cuando los haya.
Por eso hemos pensado en aprovechar la compraventa ante notario para incluir en los estatutos un articulo donde se diga que las participaciones de clase trabajadora reciban más porcentaje de los beneficios que los de la clase general. ¿Es eso posible?. Contamos con que los dos nuevos socios de clase general acepten, ya que hemos recurrido a ellos para no perder la condición de limitada laboral. Hemos pensado que, independientemente del porcenaje de cada uno, las participaciones de clase trabajadora reciban el 80% de los beneficios de la empresa, y la de clase general el 20% restante.
¿Seria legal una disposición estatutaria de este tipo?.
Como los dos socios trabajadores que nos quedamos tenemos la mayoría del capital, pensamos que nuestro trabajo va a dar los beneficios que pueda generar la empresa. Hasta ahora no había problema porque eramos todos trabajadores, pero ahora habrá gente que sin hacer nada ( nosotros dos somos los administradores) vaya a recibir beneficios cuando los haya.
Por eso hemos pensado en aprovechar la compraventa ante notario para incluir en los estatutos un articulo donde se diga que las participaciones de clase trabajadora reciban más porcentaje de los beneficios que los de la clase general. ¿Es eso posible?. Contamos con que los dos nuevos socios de clase general acepten, ya que hemos recurrido a ellos para no perder la condición de limitada laboral. Hemos pensado que, independientemente del porcenaje de cada uno, las participaciones de clase trabajadora reciban el 80% de los beneficios de la empresa, y la de clase general el 20% restante.
¿Seria legal una disposición estatutaria de este tipo?.
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Respuesta de osml03
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