Registro de la propiedad

Quiero comprar una parcela rústica y resulta que en el Registro de la propiedad no me pueden dar la nota simple porque la parcela no está registrada, es el mismo vendedor quien me lo ha indicado y me lo han confirmado en el registro correspondiente. Dicha parcela si se encuentra en el catastro y el vendedor dispone de la escritura de la misma, mi preocupación es si esto me puede acarrear algún tipo de problema al registrar la parcela ya que me han comentado que al no haber registro previo no podré registrarla a mi nombre.

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Yo te recomendaría que antes de comprar, figurase la finca inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor. He ahí entonces cuanto podrías escriturar.
De todas formas, si no quieres esperar a que él Registro, infórmate en el Registro de la Propiedad, te llevas la escritura del vendedor y preguntas si es inscribible o no y que requisitos necesitas en caso de negativa.
Eso si, ten en cuenta, que para tu inscribir la finca a tu nombre, es necesario y obligatorio, inscribirla previamente a nombre del vendedor, se pueden inscribir las dos a la vez, e incluso, si que "inmatricularla", es decir, inscribirse por primera vez en el Registro por el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se pondría directamente a tu nombre, pero presentando en la oficina del Registro las dos escrituras.

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