Proceso para dimitir como administrador mancumunad

La empresa en la cual soy acionista y administrador macumunado esta en concurso de acreedores abreviado, quiero dimitir como administrador, se comvoco junta para ello pero solo se presento el abogado de la empresa y no quiso debantar acto. ¿Qué debo hacer para presentar mi dimisión? La empresa no tiene actividad, mo me puedo dar de baja de autónomos si no dimito como administrador, y no tengo dinero para pagar los autónomos y se me esta generando una deuda de unos 4 meses en la seguridad social.
La otro parte de la sociedad actúa sin contar conmigo así que en ningún momenro ejercido como administrador, el concurso de acreedores lo presento el otro administrador,
¿Así qué quiero saber si puedo dimitir de mi cargo de administrador mancumunado y que procedimiento debo seguir? ¿Ya qué la junta la convoque y no han querido saber nada? ¿Y qué responsabilidad puedo pedir al abogado de la empresa por que solo actúa bajo las ordenes de la otra parte de la sociedad?
Respuesta
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Estimada Criss1965.
En primer lugar, como profesional del sector he de decir que las sociedades en las que los administradores en lugar de actuar como una piña tratan cada cual por su cuenta de "sacarse las castañas del fuego" acaban pagando con importantes mellas en sus respectivos patrimonios, es una constante en el panorama que vemos en la actualidad los profesionales del sector.
Dicho esto, el motivo de una dimisión como administrador de la sociedad debe ser fundada y remitida por escrito al órgano de administración de la sociedad que debe convocar la correspondiente Junta General donde deberán comparecer los propietarios para debatir y tomar en consideración la situación ya que será necesario otorgar nueva escritura de acuerdos societarios ante notario con los correspondientes gastos notariales, fiscales y registrales. Por tanto, debe de disponer de una renuncia (dimisión al cargo) con fundamentos de peso y si además se trata de un desacuerdo con aspectos de gestión, aspectos de régimen disciplinario, estatutario o legal de la sociedad, más valdrá que vengan acompañadas de las oportunas demandas contra los responsables de esos desajustes o no servirá de gran cosa que intente salir por la tangente con una mera dimisión.
Por tanto, se impone una mediación arbitral entre los socios para que entre vds., se convenzan de que están en el mismo barco que se hunde y que si consiguen por última ver remar todos juntos tal vez salven las posibles responsabilidades patrimoniales que les pudieran caer.
La dimisión de los administradores ha sido una cuestión que ha suscitado numerosos interrogantes resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), con respecto a la Sociedad Anónima (aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada).
Hemos de partir de la consideración de la dimisión como un derecho del administrador al que no se puede establecer limitaciones. Es decir, nada puede impedir al administrador dejar de serlo en cualquier momento. La inscripción de la dimisión de los administradores se practica, conforme a lo dispuesto en el art. 147 RRM, mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la junta general, o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de la renuncia. En ambos documentos deberá constar la fecha en que la dimisión se hubiera producido y por tal debe entenderse la de la recepción por la sociedad de la notificación de aquella.
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