Sin duda estamos ante un supuesto típico de responsabilidad del administrador, sobre todo si, como imagino, se ha dejado de tener actividad y no se presentan las cuentas anuales. Si usted no es el administrador, no se debe preocupar (los socios no responden en ningún caso).
La fundamentación legal está en los siguientes artículos de la Ley de Sociedades de Capital:
- Arts. 236 y ss, que tratan de la responsabilidad de los administradores en general.
- Art. 363.1 a), que contempla el cese de la actividad durante 1 año como causa de disolución.
- Art. 367.1, según el cual responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Otra cosa diferente es que sus acreedores, transcurridos tantos años, mantengan algún interés en accionar contra el administrador (o que éste sea tan solvente como para estar preocupado de que alguien le reclame algo).