No me consta que esté regulado, pero he buscado en Internet y he encontrado un PDF bastante interesante, del que puedo copiar y pegar estos párrafos:
El principal problema que acontece en el Estado español respecto al CF es la inseguridad jurídica que empaña el proceso. Las normativas para este tipo de plataformas no están del todo claras y se requiere de un marco mucho más claro que defina cómo pueden operar. Esto a su vez imposibilita que se puedan desarrollar plataformas que permitan la inversión privada en proyectos culturales, limitando el número y tamaño de las mismas que dependen de comunidades muy específicas que acaban agotándose.
Tampoco existe mucha claridad respecto a la figura del micro-accionista que será una pieza
Clave para conseguir que los fondos que puedan llegar a recaudar el CF no sean tan sólo producidos por rentas del trabajo sino que pueda entrar capital financiero.
De forma paralela la actual ley de mecenazgo no beneficia para nada este tipo de plataformas. Apenas se reportan beneficios para los donantes que pueden deducir las donaciones siempre y cuando prescindan de obtener ningún producto o regalo como retorno. Una ley de mecenazgo que premiara las donaciones de forma más clara sería un factor clave para lanzar este tipo de iniciativas y hacerlas más interesante para grandes donantes.
El informe es de POR.net, con asesoramiento jurídico de Silvia Caparros y se puede consultar en esta dirección: http://whois--x.net/img/crowdfunding_cast.pdf
Espero haber sido de ayuda.