"Administrador/presidente" es una expresión que plantea dudas, ya que es importante saber el sistema que tiene la sociedad para su órgano de administración: si es uno o varios administradores, mancomunados o solidarios, la responsabilidad es para todos ellos; si, en cambio, existe un Consejo de Administración (lo que parece ser el caso, pues habla usted de "presidente"), todos los miembros de ese Consejo pueden ser responsables.
Por otra parte, le reitero que los socios jamás serán responsables, por mucho que hayan podido estar de acuerdo con las decisiones del administrador, pues eso no les convierte en responsables (salvo, evidentemente, que hayan cometido algún tipo de delito).
Por lo tanto y como conclusión: por las deudas de la sociedad responde el patrimonio de la sociedad; si no hay o es insuficiente, los acreedores tienen varias vías para intentar derivar la responsabilidad a todos los administradores; esta derivación no es "automática", pero por supuesto que puede acabar, tras los trámites correspondientes, en un embargo de bienes.
En función de la situación, del tipo de deudas, de su cuantía, etc., etc., el patrimonio de los administradores puede estar en peligro, así que ... ¡Manos a la obra!