Las Actas, por definición, únicamente tienen sentido cuando recogen, o documentan, acuerdos de órganos colegiados, es decir, Junta General y Consejo de Administración. Por lo tanto, empezando por la última pregunta, no tiene sentido un Acta cuando hay un administrador único. La voluntad de éste queda reflejada en el hecho de formular las cuentas y presentar los Libros en el Registro Mercantil.
La segunda pregunta tiene similar respuesta, ya que si hay dos administradores solidarios, cualquiera de ellos puede hacer lo mismo que haría si fuese único (ambos tienen plenas facultades). Otra cosa sería que entre ellos hubiese disparidad de criterios o, algo con más enjundia, que fuesen mancomunados, pues en este último caso sería necesaria la firma de ambos. Únicamente para éste último supuesto, en mi opinión, tendría sentido firmar un acta que reflejase el consentimiento de ambos en la formulación de las cuentas.
No obstante todo lo anterior, debes tener en cuenta que aunque la formulación de las cuentas dependa en primera instancia de los administradores, su aprobación (antes del 31 de junio) depende de la Junta General.