Junta general y cese administrador

Teniendo una sociedad en la cual se quiere cesar al administrador por hurto en la tesorería de la sociedad y demás. ¿Cómo se debe actuar? La idea es convocar junta general con la orden del día cese administrador (sin especificar cual) y cesarle ahí mismo. Pero se va a mandar a un abogado que represente al resto de socios. ¿Cómo se debe actuar? Redactar un escrito con acta notarial (días antes para que lo lleve el abogado) dando fe de que sera cesado ese día, etc; aparte de dar poder para representar en la junta ¿Con cuanto tiempo se tiene que avisar de la junta (sociedad limitada). Hay peligro que vacíe las cuentas, por eso se tiene que hacer así ¿Esta misma acta se envía a las entidades bancarias ese día para negarle el acceso? Claro, tiene que quedar declarado que o no se ha presentado a la junta, o si lo ha hecho, se ha notificado esto ¿Cómo hacerlo? ¿Un notario delante o con la acta notarial de días antes (la que llevara el abogado) puede servir?

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Plantea usted un asunto complejo y formula muchas preguntas, pero para ayudarle necesitamos más información. Por ejemplo,

¿Cuántos administradores hay en la sociedad? ¿Solidarios o mancomunados? Es importante, pues los únicos que pueden convocar una junta son los administradores.

La convocatoria se tiene que hacer con 15 días de antelación y no es necesario que figure ese punto en el orden del día (la separación de los administradores se puede acordar en cualquier junta, aunque no esté en el orden del día).

Evidentemente que hay riesgo de que vacíe cuentas, pero eso sólo se puede evitar si hay otro administrador solidario que puede llevar a cabo medidas (cambiar cuentas, abrir otra cuenta y guardar allí el dinero, etc.).

Le recomiendo que busque asesoramiento especializado para afrontar este problema, pues son muchos detalles a tener en cuenta.

Hola

Son tres administradores solidarios y dos de ellos quieren cesar a esta persona, por hurto y una serie de irregularidades con las cuentas, tesorería y demás. Gracias

saludos

Pues cualquiera de los otros dos administradores puede convocar la Junta y, como ya le he dicho, proceder al cese del otro administrador. No hace falta en esa Junta decir los motivos, basta con el voto de la mayoría de los accionistas. A continuación ya se hará una verificación contable, se detectarán los supuestos hurtos y se iniciarán las acciones judiciales que corresponda ¿no le parece?

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